jueves, 27 de febrero de 2014

Tarifa plana de 100 euros para la contratación indefinida de nuevos trabajadores

A partir del 25 de febrero tanto empresas como autónomos pueden acogerse a una nueva medida que permitirá la contratación de un trabajador de forma indefinida y por sólo 100 euros al mes en cotizaciones por contingencias comunes durante los dos primeros años. La precitada medida está condicionada a que la nueva contratación genere un crecimiento de plantilla, por lo que las empresas que hayan realizado despidos colectivos o individuales declarados improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los nuevos contratos no podrán acogerse a la medida. Asimismo, es necesario que el empleador que quiera acogerse a la nueva medida esté al corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la TGSS.
 
La nueva regulación no afecta a la aportación del trabajador ni a la cotización empresarial por el resto de contingencias (Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional), ni afectará tampoco a la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores.
 
La medida supone un ahorro para el empleador del aproximadamente 75% de la cotización por contingencias comunes, aunque si la empresa rescinde el contrato del trabajador antes de un periodo de tres años, deberá devolver los beneficios antes referidos.

miércoles, 12 de febrero de 2014

Unas notas respecto a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Es habitual que dentro de la facultad de dirección del empresario, este pueda realizar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de sus empleados alegando razones técnicas, económicas, organizativas o de producción. En este sentido, el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores dispone en su apartado 1º que tendrán la consideración de modificación sustancial de las condiciones de trabajo las que afecten a una de las siguientes materias;
 
a)    Jornada de trabajo.
b)    Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c)    Régimen de trabajo a turnos.
d)    Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e)    Sistema de trabajo y rendimiento.
f)     Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

La modificación sustancial de las condiciones de trabajo puede tener carácter individual o colectivo. En el primer caso deberá ser notificada al trabajador de forma fehaciente con un preaviso mínimo de 15 días a su fecha de efectividad. En el segundo, deberá abrirse un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores y podrá concluir con o sin acuerdo. En este último caso, la medida será efectiva a los siete días desde la notificación por parte del empresario de la modificación colectiva de las condiciones de trabajo.
 

Por otro lado, es importante saber que el trabajador que resulte perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. Pero hay que andarse con pies de plomo en cuanto a este derecho, dado que el trabajador solo podrá rescindir el contrato y percibir la precitada indemnización cuando alegue y pruebe la existencia de dicho perjuicio. En ese sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de Granada, Sala de Lo Social, de 3 de octubre de 2012, exige que dicho perjuicio sea “objetivo y constatable”. En el mismo sentido, la  sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de Lo Social, de 24 de junio de 2003,  indica que “para que prospere la opción del trabajador para resolver el contrato y percibir indemnización legal es preciso que en la modificación concurran las siguientes circunstancias: a) que se refiera a materias relacionadas con el tiempo de trabajo; b) que tenga carácter sustancial; y c) que perjudique al trabajador. El perjuicio debe ser real o potencial pero no existe ninguna presunción de perjuicio para el trabajador en toda modificación sustancial de tal manera que el perjuicio debe alegarse y probarse, salvo que sea notorio y evidente”

 Por ello, para reclamar la extinción de la relación laboral y la consiguiente indemnización será necesario que el trabajador alegue y pruebe el perjuicio sufrido por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

miércoles, 22 de enero de 2014

El derecho a la reducción de la jornada laboral: requisitos

Dispone el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 1/1995, de 24 de marzo) que los trabajadores que tengan a su cargo a un menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial tienen derecho a obtener una reducción de su jornada de trabajo diaria. Este derecho se encuentra fundamentado en la voluntad que ha tenido el legislador de compatibilizar la vida laboral con la vida familiar.
 

La solicitud de la reducción de jornada deberá ser solicitada por el trabajador con 15 días de antelación a la fecha de inicio de la reducción de jornada, aunque en el caso de haber convenio colectivo aplicable habrá que atenerse a lo que disponga este último. Esta reducción de jornada implicará, además del nuevo horario, una reducción proporcional del salario del trabajador “entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella” (Art. 37.5 ET). En este sentido, el salario base, la prorrata de las pagas extraordinarias y la antigüedad se reducirán proporcionalmente a la reducción de la jornada laboral, aunque no ocurrirá lo mismo con las dietas o el plus de transporte, que no sufrirán alteración alguna por la reducción de la jornada.
 

Además, es conveniente saber que el derecho a la reducción de jornada es un derecho de naturaleza individual y no compartido y excluyente como ocurre con el derecho al permiso por lactancia, en el que solo uno de los progenitores puede ejercitarlo. Por ello, es conforme a derecho que ambos progenitores soliciten el derecho a la reducción de su jornada laboral.


Si cumples los requisitos para solicitar una reducción de jornada y estás interesado en hacerlo, desde ConsultiQ.es ponemos a tu disposición nuestros servicios jurídicos para redactar la solicitud.

martes, 14 de enero de 2014

¿Estás disconforme con tu factura de teléfono? Orientaciones para reclamar a las operadoras de telefonía

Si no estás conforme con la factura que te ha girado tu compañía de telefonía lo primero que deberás hacer será presentar una reclamación ante su Servicio de Atención al Cliente exponiendo tu disconformidad con la misma y solicitando el reintegro de los importes indebidamente facturados. El plazo que tienes para presentar esta reclamación es de un mes desde la fecha en que recibiste la factura.
 
Una vez hayas presentado tu reclamación (desde ConsultiQ.es recomendamos la presentación por escrito) la operadora tendrá un mes para contestarte. Transcurrido dicho mes sin que la operadora haya resuelto tu reclamación o, en caso de que su resolución no te satisfaga, tendrás un plazo de tres meses para interponer la correspondiente queja o reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que se encuentra en C/ Capitán Haya, nº 41 28071 (Madrid).
 
Las reclamaciones dirigidas a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones pueden presentarse por escrito o por vía telemática a través de la web del Ministerio, y la Oficina tiene un plazo de seis meses para resolver. La reclamación efectuada podrá ser por la disconformidad con la factura recibida, por la negativa o demora de alta o de baja por su operador, por la negativa a la portabilidad de número, por la existencia de averías o interrupciones del servicio, o por un incumplimiento de ofertas por el operador, entre otros. 
 
Es importante que el reclamante sepa que la reclamación deberá contener:
 
- El nombre completo y domicilio del reclamante
- La razón social y el domicilio del reclamado
- La descripción de los hechos
- Las pretensiones del reclamante (ej. el reintegro de los importes indebidamente facturados)
- La cuantía de las mismas y fundamentos.
 
La resolución de esta Oficina podrá estimar la reclamación del consumidor y obligar a la operadora a reconocer el derecho vulnerado y/o a devolver los importes indebidamente facturados. En definitiva,  podrá declarar los derechos que corresponden al interesado, anular facturas, ordenar la devolución de importes indebidamente facturados, y, en general, disponer cuantas medidas tiendan a restituir al interesado en sus derechos e intereses legítimos. La resolución agota la vía administrativa y contra ella solo podrá interponerse el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
 
Otra alternativa que tiene el usuario de servicios telecomunicaciones es interponer su reclamación ante la Junta Arbitral del Consumo, regulada en el Real 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. El acceso a la Junta Arbitral es  gratuito, y voluntario, aunque será necesario que la operadora se encuentre sometida a la misma. En estos momentos, se encuentran adheridas a la misma las principales operadoras que hay en el mercado de las telecomunicaciones (Telefónica, Vodafone, Orange y  Yoigo). Es de destacar que desde el inicio del proceso de liberalización de las telecomunicaciones (1995) se ha producido un notable incremento en las solicitudes de arbitraje.
 
Por último, los usuarios también pueden reclamar directamente a las compañías de telefonía interponiendo la correspondiente demanda por la jurisdicción civil atendiendo al objeto y a la cuantía del procedimiento y para lo que ponemos a disposición de todos los consumidores interesados los servicios profesionales de ConsultiQ.es.
 
Víctor Puigdengolas Sustaeta
Abogado

 

 

jueves, 26 de diciembre de 2013

Ya a la venta el "Compendio de Jurisprudencia Seguridad y Salud en el Trabajo" (Pdf.)

La presente obra, a través de la exposición de 25 casos reales de accidentes de trabajo enjuiciados por nuestros tribunales, pretende dar a conocer a los profesionales de la prevención una visión más profunda y diferente de su cometido profesional desde el prisma de los jueces y magistrados españoles.

Éstos, a diario, en el desempeño de la función jurisdiccional que les resulta propia y con ocasión de la existencia de accidentes de trabajo deben analizar y juzgar la participación y responsabilidades de las empresas y profesionales con funciones preventivas en su producción. Para ello toman conocimiento del accidente, de la manera y circunstancias en las que éste se produjo, determinan las causas que lo han originado y concretan las responsabilidades en su generación. A tal fin establecen qué concretas obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales se han incumplido y a quién se le atribuye su incumplimiento por constituir el fundamento de su responsabilidad.

Tales actuaciones son plasmadas en sus sentencias y éstas son una fuente de conocimiento de extraordinario valor para los profesionales de la prevención. Les permiten en primer lugar, conocer situaciones de riesgo y accidentes en organizaciones similares a aquellas para las que desarrollan su labor profesional, contribuyendo a evitar su reproducción en éstas y, en segundo lugar, les permiten adquirir conciencia del alcance real de sus obligaciones y responsabilidades según son delimitadas por los jueces en el ejercicio de sus funciones. Como ejemplo de su importancia basta recordar que su conocimiento permite cumplir con algunos de los requisitos del estándar de la Serie de Evaluación de la Seguridad y Salud en el Trabajo OHSAS 18001:2007 y 18002:2008, tales como el 4.3.1.3 “Identificación de peligros” (OHSAS 18002:2008), el 4.3.2  “Requisitos legales y otros requisitos” (OHSAS 18001:2007) y 4.4.2 “Competencia, formación y toma de conciencia” (OHSAS 18001:2007).

En definitiva es una publicación de utilidad para los profesionales de la seguridad y salud en el trabajo que desarrollan su actividad en nuestro territorio o, incluso, en otros países.

Puedes adquirirla a través del portal PREVENTION WORLD:


Índice

Figura nº 1: Legislación básica en materia de prevención.
Figura nº 2: Tipos de responsabilidades.

Caso nº 1: Atrapamiento por y entre objetos. Equipo de trabajo (barnizadora).
Caso nº 2: Caída de personas a distinto nivel. Máquina elevadora.
Caso nº 3: Proyección de fragmentos o partículas. Herramienta manual (cúter).
Caso nº 4: Atrapamiento por o entre objetos (caída de árbol).
Caso nº 5: Caída de personas al mismo nivel. Empresa cárnica.
Caso nº 6: Caída de objetos en manipulación. Almacenamiento inadecuado en el sector industria.
Caso nº 7: Caída de personas a distinto nivel. Caída al vacío en obra de construcción.
Caso nº 8: Atrapamiento por y entre objetos. Máquinaria de apilado.
Caso nº 9: Explosión. Rueda. Grúa - Pórtico automotor.
Caso nº 10: Explosiones. Imprudencia profesional. Utilización extintor de polvo ABC.
Caso nº 11: Contacto con sustancias cáusticas y/o corrosivas. Salpicadura por productos químicos.
Caso nº 12: Exposición a sutancias nocivas o tóxicas. Espacios confinados.
Caso nº 13: Atrapamiento por o entre objetos. Operaciones de mantenimiento.
Caso nº 14: Caída de personas a distinto nivel. Trabajos en altura (cubierta).
Caso nº 15: Caídas de personas a distinto nivel. Escaleras de mano.
Caso nº 16: Golpes/cortes por objetos o herramientas. Ausencia EPI’s.
Caso nº 17: Caída a distinto nivel. Falta de mantenimiento de EPIs.
Caso nº 18: Caídas de personas a distinto nivel. No utilización de EPI’s.
Caso nº 19: Atropello o golpes con vehículos. Deficiente señalización.
Caso nº 20: Contactos térmicos. Deficiente señalización.
Caso nº 21: Caída de personas a distinto nivel. Escalera de mano.
Caso nº 22: Caída de personas al mismo nivel. Operaciones de limpieza en vía pública.
Caso nº 23: Caída de personas a distinto nivel. Trabajos en monte.
Caso nº 24: Caída de personas a distinto nivel. Lugar de trabajo.
Caso nº 25: Caída de personas a distinto nivel. Uso de escalera

jueves, 19 de diciembre de 2013

Contratos electrónicos y telefónicos, ¿Cuáles son nuestros derechos?

El acceso a las nuevas tecnologías y la comodidad de contratar un servicio desde casa ha hecho que la contratación electrónica (internet) y telefónica haya aumentado considerablemente en los últimos años en detrimento de la contratación tradicional. Estas nuevas modalidades de contratación se encuentran reguladas fundamentalmente por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación y por el R.D. 1906/1999, 17 diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica.
 
Desde ConsultiQ.es queremos informar a todos los lectores de este blog de los derechos que asisten a aquellos consumidores que optan por cualquiera de estas modalidades de contratación. En particular, los principales derechos que tienen los adherentes a este tipo de contratos son los siguientes:
 

1.            Derecho a tener una información previa.  En primer lugar, el profesional con el que vamos a firmar el contrato tiene la obligación de facilitarnos la información necesaria sobre todas y cada una de las clausulas del contrato así como remitirnos el texto completo de las condiciones generales del contrato que vamos a suscribir. Todo esto nos lo tiene que enviar con una antelación mínima de 3 días naturales antes de la firma del contrato.

 En relación a los contratos electrónicos, debemos destacar que el artículo 27 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico especifica que el prestador de servicios en vía electrónica deberá, además, informar de manera “clara, comprensible e inequívoca sobre los siguientes extremos: a) Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato. b) Si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible. c) Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos, y d) La lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato

  2.            El derecho a la entrega del producto en plazo. Este derecho está recogido en el art. 1461 del Código Civil que dispone que “el vendedor está obligado a la entrega y al saneamiento de la cosa objeto de la venta”. Es de destacar que el artículo 43 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista fija un plazo máximo de entrega de 30 días, salvo pacto contrario. En ese sentido, establece este artículo en su apartado 1º que “salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el vendedor deberá ejecutar el pedido a más tardar en el plazo de treinta días a partir del día siguiente a aquel en que el comprador le haya comunicado su pedido”.

 3.            Derecho a obtener justificación por escrito de la contratación efectuada. En segundo lugar, dispone la ley que una vez se haya celebrado el contrato, el profesional (predisponente) con el que hemos firmado el contrato deberá remitirnos inmediatamente y, a más tardar, en el momento de la entrega de la cosa o comienzo de la ejecución del contrato, justificación por escrito o en un soporte duradero de la contratación efectuada.  Por eso la práctica habitual de no remitir copia de la contratación efectuada es totalmente irregular y genera una notable indefensión a los consumidores que han optado por esta modalidad de contratación.

  4.            Derecho a solicitar la anulación del cargo.  Indica la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista que cuando se haya producido un cargo sin que la tarjeta de pago haya sido presentada directamente o identificada electrónicamente, el titular de la misma tendrá derecho a la anulación del cargo. En este sentido dispone el artículo 46 de la precitada Ley que “cuando el importe de una compra hubiese sido cargado fraudulenta o indebidamente utilizando el número de una tarjeta de pago, su titular podrá exigir la inmediata anulación del cargo. En tal caso, las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del proveedor y del titular se efectuarán a la mayor brevedad”.

 5.            Derecho a resolver o a desistir el contrato. Asimismo, dispone el  R.D. 1906/1999, 17 diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica en su artículo 4 que los consumidores (adherentes) tienen derecho a resolver el contrato en los siete primeros días hábiles desde el momento de la entrega del bien , en el caso de que se haya adquirido un bien, o desde la firma del contrato, en el  caso de que se haya contratado la prestación de un servicio, todo ello sin incurrir en penalización o gasto alguno por la resolución del contrato, incluidos en su caso los gastos de devolución del bien adquirido, que correrían a cargo del profesional o predisponente.

 Por su parte la Ley de Comercio Minorista establece en su artículo 44 un derecho de desistimiento dentro de los siete primeros días naturales, aunque sin necesidad de alegar justa causa.

 Víctor Puigdengolas Sustaeta
Abogado

viernes, 13 de diciembre de 2013

Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Me han impuesto un recargo de prestaciones. ¿Cómo afrontarlo?

El recargo de prestaciones está regulado en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, estableciéndose en su apartado 1º que “todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador”.

Establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre en su artículo 15 apartado cuarto que “la efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador”, y además es criterio reiterado de los Tribunales que “el deber de protección del empresario es incondicionado y, prácticamente, ilimitado. Deben adoptarse las medidas de protección que sean necesarias, cualesquiera que ellas sean. Y esta protección se dispensa aún en los supuestos de imprudencia no temeraria del trabajador o un tercero” (STSJ de la Rioja, Sala de los Social, sec.1ª, S.27-2-2012; STSJ de Cantabria, Sala de lo Social, sec.1ª, S.26-11-2004, entre otras). Es por ello que la mayoría de los casos que llegan a nuestros Tribunales por recargo de prestaciones se pierden por parte de la empresa imponiéndosele el recargo en favor del trabajador.

En Consultiq.es, ante este tipo de procedimientos, contamos con profesionales del Derecho y de la Prevención de Riesgos Laborales para analizar la causa que ha dado lugar a recargo de prestaciones y establecer el protocolo de actuación más adecuado para tratar de minimizar o eliminar las consecuencias económicas del mismo.

Si a su empresa, a raíz de un Accidente de Trabajo o una Enfermedad Profesional, le ha sido impuesto en vía administrativa (Resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) o en vía judicial un recargo de prestaciones puede ponerse en contacto con Consultiq.es, a través de la dirección de correo electrónico info@consultiq.es.

Ana Veses Ortiz
Auditora de Riesgos Laborales