Desde ConsultiQ.es queremos informar a todos los lectores de este blog de los derechos que asisten a aquellos consumidores que optan por cualquiera de estas modalidades de contratación. En particular, los principales derechos que tienen los adherentes a este tipo de contratos son los siguientes:
1.
Derecho
a tener una información previa. En primer lugar, el profesional con el que
vamos a firmar el contrato tiene la obligación de facilitarnos la información
necesaria sobre todas y cada una de las clausulas del contrato así como
remitirnos el texto completo de las condiciones generales del contrato que
vamos a suscribir. Todo esto nos lo tiene que enviar con una antelación mínima
de 3 días naturales antes de la firma del contrato.
En relación a los contratos electrónicos, debemos destacar que el artículo 27 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico especifica que el prestador de servicios en vía electrónica deberá, además, informar de manera “clara, comprensible e inequívoca sobre los siguientes extremos: a) Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato. b) Si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible. c) Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos, y d) La lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato.»
3.
Derecho
a obtener justificación por escrito de la contratación efectuada. En segundo lugar, dispone la ley
que una vez se haya celebrado el contrato, el profesional (predisponente) con
el que hemos firmado el contrato deberá remitirnos inmediatamente y, a más
tardar, en el momento de la entrega de la cosa o comienzo de la ejecución del
contrato, justificación por escrito o en un soporte duradero de la contratación
efectuada. Por eso la práctica habitual
de no remitir copia de la contratación efectuada es totalmente irregular y
genera una notable indefensión a los consumidores que han optado por esta
modalidad de contratación.
5.
Derecho
a resolver o a desistir el contrato.
Asimismo, dispone el R.D. 1906/1999, 17 diciembre, por el que se
regula la contratación telefónica o electrónica en su artículo 4 que los
consumidores (adherentes) tienen derecho a resolver el contrato en los siete
primeros días hábiles desde el momento de la entrega del bien , en el caso de
que se haya adquirido un bien, o desde la firma del contrato, en el caso de que se haya contratado la prestación
de un servicio, todo ello sin incurrir en penalización o gasto alguno por la
resolución del contrato, incluidos en su caso los gastos de devolución del bien
adquirido, que correrían a cargo del profesional o predisponente.
Por su parte la Ley de Comercio
Minorista establece en su artículo 44 un derecho de desistimiento dentro de los
siete primeros días naturales, aunque sin necesidad de alegar justa causa.
Víctor Puigdengolas Sustaeta
Abogado
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