jueves, 19 de diciembre de 2013

Contratos electrónicos y telefónicos, ¿Cuáles son nuestros derechos?

El acceso a las nuevas tecnologías y la comodidad de contratar un servicio desde casa ha hecho que la contratación electrónica (internet) y telefónica haya aumentado considerablemente en los últimos años en detrimento de la contratación tradicional. Estas nuevas modalidades de contratación se encuentran reguladas fundamentalmente por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación y por el R.D. 1906/1999, 17 diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica.
 
Desde ConsultiQ.es queremos informar a todos los lectores de este blog de los derechos que asisten a aquellos consumidores que optan por cualquiera de estas modalidades de contratación. En particular, los principales derechos que tienen los adherentes a este tipo de contratos son los siguientes:
 

1.            Derecho a tener una información previa.  En primer lugar, el profesional con el que vamos a firmar el contrato tiene la obligación de facilitarnos la información necesaria sobre todas y cada una de las clausulas del contrato así como remitirnos el texto completo de las condiciones generales del contrato que vamos a suscribir. Todo esto nos lo tiene que enviar con una antelación mínima de 3 días naturales antes de la firma del contrato.

 En relación a los contratos electrónicos, debemos destacar que el artículo 27 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico especifica que el prestador de servicios en vía electrónica deberá, además, informar de manera “clara, comprensible e inequívoca sobre los siguientes extremos: a) Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato. b) Si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible. c) Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos, y d) La lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato

  2.            El derecho a la entrega del producto en plazo. Este derecho está recogido en el art. 1461 del Código Civil que dispone que “el vendedor está obligado a la entrega y al saneamiento de la cosa objeto de la venta”. Es de destacar que el artículo 43 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista fija un plazo máximo de entrega de 30 días, salvo pacto contrario. En ese sentido, establece este artículo en su apartado 1º que “salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el vendedor deberá ejecutar el pedido a más tardar en el plazo de treinta días a partir del día siguiente a aquel en que el comprador le haya comunicado su pedido”.

 3.            Derecho a obtener justificación por escrito de la contratación efectuada. En segundo lugar, dispone la ley que una vez se haya celebrado el contrato, el profesional (predisponente) con el que hemos firmado el contrato deberá remitirnos inmediatamente y, a más tardar, en el momento de la entrega de la cosa o comienzo de la ejecución del contrato, justificación por escrito o en un soporte duradero de la contratación efectuada.  Por eso la práctica habitual de no remitir copia de la contratación efectuada es totalmente irregular y genera una notable indefensión a los consumidores que han optado por esta modalidad de contratación.

  4.            Derecho a solicitar la anulación del cargo.  Indica la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista que cuando se haya producido un cargo sin que la tarjeta de pago haya sido presentada directamente o identificada electrónicamente, el titular de la misma tendrá derecho a la anulación del cargo. En este sentido dispone el artículo 46 de la precitada Ley que “cuando el importe de una compra hubiese sido cargado fraudulenta o indebidamente utilizando el número de una tarjeta de pago, su titular podrá exigir la inmediata anulación del cargo. En tal caso, las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del proveedor y del titular se efectuarán a la mayor brevedad”.

 5.            Derecho a resolver o a desistir el contrato. Asimismo, dispone el  R.D. 1906/1999, 17 diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica en su artículo 4 que los consumidores (adherentes) tienen derecho a resolver el contrato en los siete primeros días hábiles desde el momento de la entrega del bien , en el caso de que se haya adquirido un bien, o desde la firma del contrato, en el  caso de que se haya contratado la prestación de un servicio, todo ello sin incurrir en penalización o gasto alguno por la resolución del contrato, incluidos en su caso los gastos de devolución del bien adquirido, que correrían a cargo del profesional o predisponente.

 Por su parte la Ley de Comercio Minorista establece en su artículo 44 un derecho de desistimiento dentro de los siete primeros días naturales, aunque sin necesidad de alegar justa causa.

 Víctor Puigdengolas Sustaeta
Abogado

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