miércoles, 22 de enero de 2014

El derecho a la reducción de la jornada laboral: requisitos

Dispone el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 1/1995, de 24 de marzo) que los trabajadores que tengan a su cargo a un menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial tienen derecho a obtener una reducción de su jornada de trabajo diaria. Este derecho se encuentra fundamentado en la voluntad que ha tenido el legislador de compatibilizar la vida laboral con la vida familiar.
 

La solicitud de la reducción de jornada deberá ser solicitada por el trabajador con 15 días de antelación a la fecha de inicio de la reducción de jornada, aunque en el caso de haber convenio colectivo aplicable habrá que atenerse a lo que disponga este último. Esta reducción de jornada implicará, además del nuevo horario, una reducción proporcional del salario del trabajador “entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella” (Art. 37.5 ET). En este sentido, el salario base, la prorrata de las pagas extraordinarias y la antigüedad se reducirán proporcionalmente a la reducción de la jornada laboral, aunque no ocurrirá lo mismo con las dietas o el plus de transporte, que no sufrirán alteración alguna por la reducción de la jornada.
 

Además, es conveniente saber que el derecho a la reducción de jornada es un derecho de naturaleza individual y no compartido y excluyente como ocurre con el derecho al permiso por lactancia, en el que solo uno de los progenitores puede ejercitarlo. Por ello, es conforme a derecho que ambos progenitores soliciten el derecho a la reducción de su jornada laboral.


Si cumples los requisitos para solicitar una reducción de jornada y estás interesado en hacerlo, desde ConsultiQ.es ponemos a tu disposición nuestros servicios jurídicos para redactar la solicitud.

martes, 14 de enero de 2014

¿Estás disconforme con tu factura de teléfono? Orientaciones para reclamar a las operadoras de telefonía

Si no estás conforme con la factura que te ha girado tu compañía de telefonía lo primero que deberás hacer será presentar una reclamación ante su Servicio de Atención al Cliente exponiendo tu disconformidad con la misma y solicitando el reintegro de los importes indebidamente facturados. El plazo que tienes para presentar esta reclamación es de un mes desde la fecha en que recibiste la factura.
 
Una vez hayas presentado tu reclamación (desde ConsultiQ.es recomendamos la presentación por escrito) la operadora tendrá un mes para contestarte. Transcurrido dicho mes sin que la operadora haya resuelto tu reclamación o, en caso de que su resolución no te satisfaga, tendrás un plazo de tres meses para interponer la correspondiente queja o reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que se encuentra en C/ Capitán Haya, nº 41 28071 (Madrid).
 
Las reclamaciones dirigidas a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones pueden presentarse por escrito o por vía telemática a través de la web del Ministerio, y la Oficina tiene un plazo de seis meses para resolver. La reclamación efectuada podrá ser por la disconformidad con la factura recibida, por la negativa o demora de alta o de baja por su operador, por la negativa a la portabilidad de número, por la existencia de averías o interrupciones del servicio, o por un incumplimiento de ofertas por el operador, entre otros. 
 
Es importante que el reclamante sepa que la reclamación deberá contener:
 
- El nombre completo y domicilio del reclamante
- La razón social y el domicilio del reclamado
- La descripción de los hechos
- Las pretensiones del reclamante (ej. el reintegro de los importes indebidamente facturados)
- La cuantía de las mismas y fundamentos.
 
La resolución de esta Oficina podrá estimar la reclamación del consumidor y obligar a la operadora a reconocer el derecho vulnerado y/o a devolver los importes indebidamente facturados. En definitiva,  podrá declarar los derechos que corresponden al interesado, anular facturas, ordenar la devolución de importes indebidamente facturados, y, en general, disponer cuantas medidas tiendan a restituir al interesado en sus derechos e intereses legítimos. La resolución agota la vía administrativa y contra ella solo podrá interponerse el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
 
Otra alternativa que tiene el usuario de servicios telecomunicaciones es interponer su reclamación ante la Junta Arbitral del Consumo, regulada en el Real 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. El acceso a la Junta Arbitral es  gratuito, y voluntario, aunque será necesario que la operadora se encuentre sometida a la misma. En estos momentos, se encuentran adheridas a la misma las principales operadoras que hay en el mercado de las telecomunicaciones (Telefónica, Vodafone, Orange y  Yoigo). Es de destacar que desde el inicio del proceso de liberalización de las telecomunicaciones (1995) se ha producido un notable incremento en las solicitudes de arbitraje.
 
Por último, los usuarios también pueden reclamar directamente a las compañías de telefonía interponiendo la correspondiente demanda por la jurisdicción civil atendiendo al objeto y a la cuantía del procedimiento y para lo que ponemos a disposición de todos los consumidores interesados los servicios profesionales de ConsultiQ.es.
 
Víctor Puigdengolas Sustaeta
Abogado