Dispone el artículo 37 del
Estatuto de los Trabajadores (RDL 1/1995, de 24 de marzo) que los trabajadores
que tengan a su cargo a un menor de doce años o a una persona con discapacidad
física, psíquica o sensorial tienen derecho a obtener una reducción de su
jornada de trabajo diaria. Este derecho se encuentra fundamentado en la
voluntad que ha tenido el legislador de compatibilizar la vida laboral con la
vida familiar.
La solicitud de la reducción de
jornada deberá ser solicitada por el trabajador con 15 días de antelación a la fecha de inicio de la
reducción de jornada, aunque en el caso de haber convenio colectivo aplicable
habrá que atenerse a lo que disponga este último. Esta reducción de jornada implicará,
además del nuevo horario, una reducción proporcional del salario del trabajador “entre, al menos, un octavo y un máximo de
la mitad de la duración de aquella” (Art. 37.5 ET). En este sentido, el
salario base, la prorrata de las pagas extraordinarias y la antigüedad se
reducirán proporcionalmente a la reducción de la jornada laboral, aunque no ocurrirá
lo mismo con las dietas o el plus de transporte, que no sufrirán alteración
alguna por la reducción de la jornada.
Además, es conveniente saber que
el derecho a la reducción de jornada es un derecho de naturaleza individual y
no compartido y excluyente como ocurre con el derecho al permiso por lactancia,
en el que solo uno de los progenitores puede ejercitarlo. Por ello, es conforme
a derecho que ambos progenitores soliciten el derecho a la reducción de su
jornada laboral.
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