A partir del 25 de febrero tanto
empresas como autónomos pueden acogerse a una nueva medida que permitirá la contratación
de un trabajador de forma indefinida y por sólo 100 euros al
mes en cotizaciones por contingencias comunes durante los dos primeros
años. La precitada medida está condicionada a que la nueva contratación genere
un crecimiento de plantilla, por lo que las empresas que hayan realizado despidos
colectivos o individuales declarados improcedentes en los seis meses anteriores
a la celebración de los nuevos contratos no podrán acogerse a la medida.
Asimismo, es necesario que el empleador que quiera acogerse a la nueva medida esté
al corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la
TGSS.
La nueva regulación no afecta a la aportación
del trabajador ni a la cotización empresarial por el resto de contingencias (Desempleo,
Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional), ni afectará tampoco a la
cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener
derecho los trabajadores.
La medida supone un ahorro para el empleador del
aproximadamente 75% de la cotización por contingencias comunes, aunque si la
empresa rescinde el contrato del trabajador antes de un periodo de tres años, deberá
devolver los beneficios antes referidos.
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