viernes, 13 de diciembre de 2013

Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Me han impuesto un recargo de prestaciones. ¿Cómo afrontarlo?

El recargo de prestaciones está regulado en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, estableciéndose en su apartado 1º que “todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador”.

Establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre en su artículo 15 apartado cuarto que “la efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador”, y además es criterio reiterado de los Tribunales que “el deber de protección del empresario es incondicionado y, prácticamente, ilimitado. Deben adoptarse las medidas de protección que sean necesarias, cualesquiera que ellas sean. Y esta protección se dispensa aún en los supuestos de imprudencia no temeraria del trabajador o un tercero” (STSJ de la Rioja, Sala de los Social, sec.1ª, S.27-2-2012; STSJ de Cantabria, Sala de lo Social, sec.1ª, S.26-11-2004, entre otras). Es por ello que la mayoría de los casos que llegan a nuestros Tribunales por recargo de prestaciones se pierden por parte de la empresa imponiéndosele el recargo en favor del trabajador.

En Consultiq.es, ante este tipo de procedimientos, contamos con profesionales del Derecho y de la Prevención de Riesgos Laborales para analizar la causa que ha dado lugar a recargo de prestaciones y establecer el protocolo de actuación más adecuado para tratar de minimizar o eliminar las consecuencias económicas del mismo.

Si a su empresa, a raíz de un Accidente de Trabajo o una Enfermedad Profesional, le ha sido impuesto en vía administrativa (Resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) o en vía judicial un recargo de prestaciones puede ponerse en contacto con Consultiq.es, a través de la dirección de correo electrónico info@consultiq.es.

Ana Veses Ortiz
Auditora de Riesgos Laborales

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