El recargo de prestaciones está regulado en el artículo 123 de la
Ley General de la Seguridad Social, estableciéndose en su apartado 1º que
“todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo
o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30
a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en
instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de
precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o
cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad
e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación
personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad,
sexo y demás condiciones del trabajador”.
Establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995,
de 8 de noviembre en su artículo 15 apartado cuarto que “la efectividad de las medidas preventivas deberá prever las
distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador”,
y además es criterio reiterado de los Tribunales que “el deber de protección
del empresario es incondicionado y, prácticamente, ilimitado. Deben adoptarse
las medidas de protección que sean necesarias, cualesquiera que ellas sean. Y
esta protección se dispensa aún en los supuestos de imprudencia no temeraria
del trabajador o un tercero” (STSJ de la Rioja, Sala de los Social, sec.1ª,
S.27-2-2012; STSJ de Cantabria, Sala de lo Social, sec.1ª, S.26-11-2004, entre
otras). Es por ello que la mayoría de los casos que llegan a nuestros
Tribunales por recargo de prestaciones se pierden por parte de la empresa imponiéndosele
el recargo en favor del trabajador.
En Consultiq.es, ante este tipo de procedimientos, contamos con
profesionales del Derecho y de la Prevención de Riesgos Laborales para analizar
la causa que ha dado lugar a recargo de prestaciones y establecer el protocolo
de actuación más adecuado para tratar de minimizar o eliminar las consecuencias
económicas del mismo.
Si a su empresa, a raíz de un Accidente de Trabajo o una
Enfermedad Profesional, le ha sido impuesto en vía administrativa (Resolución
del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) o en vía judicial un recargo de prestaciones
puede ponerse en contacto con Consultiq.es, a través de la dirección de correo
electrónico info@consultiq.es.
Ana Veses Ortiz
Auditora de Riesgos Laborales
Ana Veses Ortiz
Auditora de Riesgos Laborales
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