jueves, 22 de diciembre de 2016
La justicia europea obliga a la banca a devolver todo lo cobrado por ‘cláusulas suelo’ (Fuente: EL PAIS)
El Tribunal de la UE falla en contra del sistema financiero español, que debe retornar al menos 4.000 millones abonados por los hipotecados antes de 2013
Formidable varapalo judicial a la banca. Las entidades financieras españolas deberán devolver íntegramente el dinero cobrado por la aplicación de las cláusulas suelo abusivas en las hipotecas, que impiden que los clientes se beneficien de las rebajas de los tipos de interés. El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado hoy a favor de establecer una retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo que se aplicaron sin transparencia. La factura para el sector financiero puede ser tremenda, entre 3.000 y 5.000 millones de euros adicionales, y ha provocado caídas en Bolsa de los bancos más afectados. Apenas minutos después de la sentencia, las entidades sufrían ya fuertes caídas, de más del 6% en el caso del Banco Popular y el Sabadell.
La banca llevaba meses en vilo, a la espera de saber si tenía que devolver el dinero de las cláusulas suelo desde 2013 (cuando una sentencia de Supremo las declaró ilegales) o desde más atrás, desde 2009. La diferencia es enorme: entre 3.000 o 5.000 millones según diferentes cálculos de los especialistas. En concreto, el Banco de España estima el sobrecoste en 4.200 millones; Analistas Financieros Internacionales cree que será algo más, unos 4.500 millones. Solo para las entidades cotizadas, devolver el dinero que estaba en juego les supone una factura de más de 2.000 millones de euros, según los cálculos de EL PAÍS.
El caso viene de lejos. El 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas abusivas por "falta de transparencia", aunque limitó las devoluciones hasta esa fecha para evitar una sacudida en el sector apenas unos meses después del multimillonario rescate de la UE. Varios juzgados acudieron al Tribunal de Justicia de la UE para preguntar si la retroactividad debía ser total: las cláusulas empezaron a activarse a partir de 2009, con la rebaja de índices hipotecarios como el euríbor, que algunos bancos nunca trasladaron a las hipotecas en virtud de la letra pequeña de los contratos. El abogado general de la UE se pronunció en julio a favor de los bancos: apuntó que las devoluciones podían tener límites temporales por las "repercusiones macroeconómicas asociadas"; por "circunstancias excepcionales", ante la posibilidad de alterar una vez más la estabilidad del sector financiero. La Corte de Luxemburgo echa por tierra esa argumentación. Y deja hoy claro que la banca debe devolver íntegramente el dinero (puedes leer aquí la sentencia completa), en lo que supone un revés formidable para el sector financiero.
"La declaración del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula", dice el fallo. Traducción bíblica: hay que devolver hasta el último centavo. Hasta ahora esa devolución se limitaba a mayo de 2013. "De tal limitación de tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva", argumenta el tribunal.
En apenas 21 páginas, la sentencia confirma las malas vibraciones, los nervios que venía mostrando la banca española en los últimos meses. El sector ha ampliado sus colchones de capital, ha logrado despejar prácticamente todas las dudas que existían en los mercados sobre la salud de los bancos españoles. Los informes de Bruselas, sin embargo, siguen recelando sobre la rentabilidad del sistema financiero español y sobre la exposición de algunas entidades a América Latina. La factura de las cláusulas suelo puede alimentar esas dudas: será especialmente dolorosa para Banco Popular, BBVA (que estima el impacto en unos 1.200 millones) y La Caixa (que lo sitúa en hasta 750 millones). El mazazo es sobre todo para el Popular, en plena transición en su cúpula y con serias incertidumbres en los mercados acerca de su capacidad de sobrevivir en solitario. El banco tenía provisionados 350 millones de euros a finales del año pasado, y estimaba que en caso de que la Corte de Luxemburgo fallara como lo ha hecho hoy tendría que elevar esa cifra a 684 millones. Liberbank y Sabadell tendrán que hacer frente también a fuertes devoluciones.
Los abusos relacionados con las cláusulas suelo se suman a una retahíla de reveses por parte del sector bancario español en los últimos tiempos. Las entidades han sufrido lo que en la jerga del sector se conoce como riesgos reputacionales —en plata: mala imagen— por los problemas derivados de sus relaciones con las sociedades de tasación en los tiempos de la burbuja inmobiliaria, su papel en los miles de desahucios o la colocación de preferentes entre su clientela, calificada de "abuso" por el ministro de Economía, Luis de Guindos.
Fuente: EL PAIS
Enlace: http://economia.elpais.com/economia/2016/12/21/actualidad/1482306332_458117.html
lunes, 28 de noviembre de 2016
Más de 8 millones de hipotecas podrían estar afectadas por el fallo del Supremo que considera nulos sus gastos de formalización.
A la espera del próximo
21 de diciembre cuando conozcamos la sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (TJUE) sobre las cláusulas suelo y su idoneidad, un nuevo
frente judicial se abre para la banca tras un fallo del Tribunal Supremo del 23
de diciembre de 2015 que considera nulas las cláusulas que se imponen al
consumidor sobre gastos de formalización de hipotecas y señala que el pago de
los tributos corresponde al banco.
Según datos del INE
podríamos estar hablando de unos ocho millones de hipotecas, el cien por cien
existente.
La situación ha sido
destapada desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) que da
servicio en nuestro país a más de 300.000 socios.
El pasado viernes ya
había 25.000 afectados que habían pedido asesoramiento para esta acción a esta
entidad.
Su portavoz, Enrique García aclara
para Confilegal esta situación: “creemos que puede haber tantos afectados
como por el asunto de las cláusulas suelo. El fallo viene de una sentencia que
nuestra organización era demandante de diciembre del 2015 donde se establece la
nulidad de estas cláusulas, habitual en todas las hipotecas de todas las
entidades financieras”.
A juicio del Supremo en ese fallo “se traslada de
forma abusiva al consumidor los gastos de formalización de las hipotecas. Esos
gastos se desglosan en el Impuesto de Actos jurídicos documentados, gastos de
notaría y de registro. El número de hipotecas afectadas son la totalidad de las
vigentes pese a que el fallo del Supremo solo haga referencia a las de Banco
Popular y BBVA, en la práctica los bancos tienen unas cláusulas similares”.
Otra cuestión que señala García es
que pudiera afectar también a algunas hipotecas ya pagadas, en los últimos cuatro
años, como plazo para reclamar y entablar esas acciones legales. A su juicio,
las entidades financieras no van a negociar sino que habrá que ir a diferentes
procesos judiciales para recuperar ese dinero.
“Desde OCU primero haremos una reclamación al banco
que es probable que no se tenga en cuenta. Luego habrá que ir a la via
judicial”.
Sobre los plazos judiciales de los que pudiéramos
estar hablando, nuestro interlocutor prefiere no dar un comentario concreto “no
será lo mismo presentar una demanda en Madrid o Barcelona que en otras
capitales de provincia. Confiamos que en primera instancia sea favorable el
fallo porque ya hay otro del Supremo y la posibilidad de recurso de la entidad
financiera, cuestión que han hecho con las cláusulas suelo”.
En esta situación el ciudadano tendrá que ver si le
compensa ir a juicio por el dinero que puede recibir a cambio.
El banco tiene
ventaja
Desde esta asociación se insiste en que gracias a la
hipoteca, el banco posee una garantía real y preferente que, en caso de impago,
le permite promover la venta de la vivienda para satisfacer la deuda pendiente.
La constitución de la hipoteca a favor del banco se
realiza ante notario, se inscribe en el registro de la propiedad y está sujeta
al pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Es el banco el mayor
beneficiado de la formalización de la hipoteca, aunque sea el consumidor quien
en la práctica paga todos los gastos.
A modo de ejemplo el Impuesto sobre Actos Jurídicos
Documentados ascendería a 2.550 euros para una hipoteca de 150.000 euros, con
una responsabilidad hipotecaria de 255.000 euros y un tipo impositivo del 1 por
ciento (en la actualidad oscila entre el 0,5 por ciento y el 1,5 por ciento,
dependiendo de la Comunidad Autónoma donde radique el inmueble).
A este impuesto, habría que añadir alrededor de 425
euros de gastos de notario y 125 de Registrado de la Propiedad. En
total unos 3.100 euros que finalmente paga el consumidor por la abusiva
imposición de los bancos.
Por todo ello, OCU ha iniciado una campaña para
facilitar a los consumidores esta tarea. En primer lugar, ha puesto a
disposición de todos los consumidores una calculadora para que puedan conocer
de manera aproximada la cantidad cobrada de más por su banco. Además, OCU pone
a disposición de los consumidores un teléfono 900 902 494 para ayudarles a
reclamar la devolución de las cantidades que los bancos han cobrado de forma
abusiva.
Desde esta asociación y otras entidades similares se
vuelve a reclamar al Gobierno y al Banco de España pongan en marcha mecanismos
más agiles que hagan que los consumidores no tengan que recurrir de forma
individual a los tribunales para recuperar el dinero que han pagado de más por
sus hipotecas. “En este caso las reclamaciones colectivas serían más útiles y
no sobrecargarían a los juzgados como va a suceder en esta oportunidad una vez
más”, apunta el portavoz de esta entidad.
Tribunal Supremo crea
doctrina
Otra opinión que recabamos sobre este tema es la de Eugenio
Ribón,abogado experto en derecho de consumo y voz autorizada en estos temas
“hay que darse cuenta que el cien por cien de las hipotecas le carga estos
gastos al usuario. Todas en nuestro país están afectadas por esta situación
generada por el fallo del Tribunal Supremo. Según el INE más de ocho millones
de hipotecas estarían afectadas por esta situación”.
Sobre los gastos que se
van a reclamar parecen claro los de registro y notaria “y estaría la duda del
Impuesto del Acto Jurídico Documentales porque la ley dice que lo debe pagar el
banco, pero el Reglamento contradice hasta tal punto. Si se estudia otra
sentencia sobre el Supremo relacionada con el IBI parece al menos que se
pudiera lograr el 50 por ciento del total de este impuesto”.
Por su experiencia en
estos temas, advierte que puede haber un aluvión de demandas sobre este asunto.
“Podemos estar ante la mayor acción judicial desde la demanda de los últimos
quince años”.
Un dato que destaca
Ribón es que el tribunal Supremo deja claro que esas cláusulas son nulas,
“con lo cual no hay que luchar por eso y esos gastos no se puedan trasladar al
consumidor”.
El letrado señala
que en la propia sentencia se dice que el citado Impuesto Actos Jurídicos
Documentados corresponde al banco “lo que es contradictorio con otra sentencia
en la sala contenciosa del Supremo, da la sensación que la Sala civil
desconocía este pronunciamiento. El Tribunal Supremo en ese fallo aclara porque
no corresponde al consumidor pagar cada tasa, cuestión que va en contra del
Reglamento como antes señalamos”.
Para este letrado, los
bancos gastarán sus cartuchos en la via judicial “serán procesos complejos. Es
posible que se encuentren con cien mil demandas en todos los juzgados de
primera instancia a la vez. Es el problema que la acción colectiva no funcione
en nuestro país en estos temas, habrá que luchar de esta forma”.
Cree que al menos los
primeros seis meses serán duros “un asunto de este tipo en menos de un año
estará resuelto”.
Fuente: CONFILEGAL.
Autor: Luis Javier Sánchez.
Enlace: https://confilegal.com/20161128-8-millones-hipotecas/
viernes, 14 de octubre de 2016
Una jueza condena a Financiera El Corte Inglés por el interés "usurero" de sus tarjetas.
La vigente Ley de Represión de la Usura de 1908
deja claro en su artículo 1 que "será nulo todo contrato de préstamo en
que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado (...) que haya
sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su
inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales". A pesar de
la antigüedad de la norma, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de
Fuenlabrada se ha basado en ella
para declarar "abusivos" y "usureros" los
intereses de mora que cobra Financiera El Corte Inglés a
los clientes de sus tarjetas.
La titular del Juzgado, Marta Iturrioz, se pronunció en este sentido el pasado
junio tras la denuncia de la propia financiera de que uno de los usuarios
de su tarjeta no abonaba sus deudas. El cliente había utilizado la misma
para hacer unas compras, no pudo hacer frente al importe (que apenas
alcanzaba los 2.000 euros) y la distribuidora le refinanció automáticamente la
deuda con un interés por mora del 18%, como hace habitualmente en estos
casos.
Tras la denuncia de Financiera El Corte Inglés, la jueza, en lugar de
rechazar la demanda, requirió a ambas partes para "que se
pronunciaran sobre una posible nulidad de la cláusula de intereses ordinarios
al 18%", establecida en el contrato tipo que la mercantil presenta para
estas situaciones. El denunciante negó que ese interés fuera abusivo y la
defensa letrada del cliente, ejercida por el abogado Fernando
Rodríguez, se expresó en sentido contrario.
"Nos hallamos ante una
inaplicación unilateral de una cláusula abusiva (...); nada obsta para que
esta representación solicite la declaración de nulidad,
toda vez que la no contemplación de dicha cláusula como nula supondría
desvirtuar las normas europeas que promueven su exclusión en el contrato",
arguyó la defensa letrada del cliente, que subrayó que la propia Ley 1/2013 de protección a los deudores"establece
que se considerará nula por abusiva la cláusula que establezca el interés por
encima de 2,5 veces el legal".
"Nos encontramos ante un
contrato de adhesión a condiciones generales, no negociado individualmente, y
que causa un grave desequilibrio en
perjuicio de los prestatarios, que no pudieron negociar ninguna de
las cláusulas impuestas por la entidad financiera, lo que
supone vulneración de la normativa de consumidores", alegó la defensa del
cliente afectado, cuyo criterio fue abrazado acto seguido por el Juzgado número
3 de Fuenlabrada.
La magistrada Iturrioz, que cita
varias sentencias del Tribunal Supremo y de diferentes
audiencias provinciales, dictamina que "no puede negarse que se trata de
unos intereses claramente usurarios, pues no pueden
calificarse de otra manera cuando se ha venido aplicando desde el 18 de
diciembre de 2011 un interés remuneratorio del 18%, cuando el interés legal
vigente en 2011 fue del 4%". Es decir, continúa la resolución, "se ha aplicado un interés 14 puntos superior al legal en
el momento de la firma del contrato, o lo que es lo mismo, 4,5 veces superior
al legal, lo que es evidentemente usurario".
Por estos motivos, explica el
Juzgado número 3 de Fuenlabrada, "procede declarar la nulidad de
los intereses nominales al 18%, suprimiendo de la cantidad reclamada
la que corresponde a dichos intereses; es decir, 303 euros, debiendo ser
efectuado el requerimiento de pago por la cantidad de 1.751 euros". El
auto judicial se basa, entre otras, en una sentencia de la Audiencia Provincial
de Barcelona de 2013 que condenó a Cofidis por
cobrar a un ciudadano guineano con contrato indefinido en España desde 2007 por
conceder un crédito con un interés nominal anual del 22,12%, cuando el interés
legal del dinero se situaba en el 5,5%; es decir, que la mercantil cobró
"un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente
desproporcionado", lo que hacía calificar de "usuraria" la
operación.
En el mismo sentido se ha pronunciado
recientemente el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid, que ha
considerado abusivas por usureras las cláusulas impuestas por Cofidis en sus
denominados créditos 'revolving', como ya
sentenció el Tribunal Supremo el 25 de noviembre de 2015. "A este tipo de
créditos se les aplica la Ley de Represión de la Usura", destacan ambas
resoluciones en relación a la línea de préstamos rápidos de la entidad
financiera.
El fallo del Juzgado número 3 de
Fuenlabrada que califica de usureros los intereses aplicados por Financiera El
Corte Inglés ha sido dado por bueno por la mercantil denunciante, que ha
reclinado interponer recurso contra la resolución, que se
torna automáticamente como firme. Tanto El Corte Inglés como el Santander —que dispone del 51% de la propiedad de
Financiera El Corte Inglés— han rechazado hacer
declaraciones a El Confidencial sobre el auto de la magistrada
Iturrioz.
Fuente: El CONFIDENCIAL
Enlace a la noticia:
http://www.elconfidencial.com/espana/2016-10-14/corte-ingles-tribunales-justicia-interes-usura-tarjetas_1273583/
lunes, 25 de julio de 2016
La Ley de Jurisdicción Voluntaria introduce la posibilidad de realizar la conciliación ante notario.
"El problema de la saturación de los tribunales es uno de los más graves de los que afectan al Estado de Derecho. El exceso de litigación que lo ha generado es un fenómeno que comenzó en los Estados Unidos ya en los años sesenta del pasado siglo y que se ha extendido a la mayor parte de los países del mundo. El desarrollo de los sistemas alternativos de resolución de conflictos –como la mediación y la conciliación- puede ser una parte importante de la solución a dicha saturación", señaló el notario Fernando Rodríguez Prieto, en la jornada de clausura del seminario "Jurisdicción Voluntaria: expedientes notariales", que ha tenido lugar esta semana en el Palacio de la Magdalena de Santander, sede de los cursos de verano de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
"La Ley de Jurisdicción Voluntaria regula la conciliación, introduciendo la novedad de que el proceso se pueda intentar, en una gran mayoría de conflictos, ante notario como vía opcional a la judicial. Esta alternativa es una clara oportunidad para impulsar la resolución alternativa de conflictos, según el también patrono de la Fundación Notarial Signum.
"La conciliación ha sido hasta hoy una figura escasamente utilizada. La apertura de la vía notarial y la amplia libertad que se da al notario para su organización y desarrollo, permiten dar una nueva oportunidad a este instrumento, siempre que los notarios sean capaces de innovar, asumir el reto y prepararse adecuadamente para esta importante función", concluyó.
Concepción Barrio y Juan Antonio Andújar analizaron en este seminario la reclamación de deudas ante notario –expediente conocido como monitorio notarial-, otro de los aspectos que incorpora la Ley de Jurisdicción Voluntaria como alternativa a la tradicional vía judicial. "La gran novedad de la ley es que otorga carácter ejecutivo al acta de reclamación de la deuda instada ante notario, regulando de forma más precisa la documentación a aportar y la forma de notificación. El procedimiento ha excluido de momento –aunque esperamos que en un futuro se incorporen- las deudas frente a consumidores, comunidades de propietarios, las de cierto carácter familiar y las contraídas frente a las Administraciones Públicas. El ámbito de aplicación de este procedimiento es muy amplio y puede tener mucho recorrido (deudas empresariales, deudas de ámbito civil, reclamaciones de deudas entre socios de empresa, etcétera)".
"La ventaja de la reclamación de deudas por vía notarial radica en el plazo de los procedimientos. La última memoria del Consejo General del Poder Judicial señalaba que el plazo medio de un proceso judicial monitorio de este tipo era de ocho meses y medio; mientras que por vía notarial puede estar acabado en mes y medio desde el requerimiento del acreedor, contando los veinte días hábiles de contestación de que dispone el deudor", apuntaron los notarios.
En este seminario también se abordó el ofrecimiento de pago y la consignación notarial, que permite a los deudores satisfacer sus obligaciones y pagar, en los casos –mas habituales de lo que pueda parecer- en que el acreedor se niega a recibir el pago o hace imposible el mismo. Para evitar esta situación, la Ley de Jurisdicción Voluntaria ha incorporado la posibilidad de la intervención notarial en el ofrecimiento de pago y consignación como alternativa a recurrir al Juzgado de Primera Instancia. Los notarios Juan Antonio Andújar y Manuel Lora-Tamayo analizaron esta figura jurídica que permite "evitar la morosidad del deudor con el consiguiente recargo por intereses y costes adicionales. Una vez consignada la deuda ante el notario –que a su vez lo hará en un establecimiento financiero de crédito, si se trata de dinero- éste notificará al acreedor el ofrecimiento de pago hecho por el deudor. El procedimiento no otorga al notario la potestad jurisdiccional de otorgar un título liberatorio para el deudor, que deberá solicitarlo judicialmente".
Por último, los notarios Miguel Ángel Bañegil y Javier López Cano analizaron las novedades que en materia de testamentos incorpora la citada Ley de Jurisdicción Voluntaria, centrándose en particular en las relativas al testamento ológrafo –"el otorgado por persona mayor de edad, escrito de su puño y letra, con expresión del año, mes y día de su otorgamiento y firmado por el testador"-. Con la nueva normativa, el notario puede "acreditar la identidad del autor del documento, comprobando (mediante testigos que conocieran la letra o con pruebas caligráficas) que está escrito y firmado de mano propia del testador, declarando su autenticidad –con una acta de notoriedad- y su posterior protocolización".
Así ha concluido el seminario organizado por el Consejo General del Notariado en el que se ha abordado la utilidad de la Ley de Jurisdicción Voluntaria tras un año en vigor.
Fuente: EL DERECHO. http://www.elderecho.com/actualidad/Ley-Jurisdiccion-Voluntaria-conciliacion-mediacion-notario_0_978000085.html
martes, 24 de mayo de 2016
¿Qué implica el Reglamento europeo de Proteccion de Datos?
El pleno del Parlamento Europeo aprobó
después de cuatro años el nuevo reglamento general de protección de Datos, que
reemplazará a la Directiva del año 1995, aunque su aplicación será dentro de
dos años, en el 2018.
De la lectura del mismo, se extrae, la intención
de garantizar en toda la Unión, que la aplicación de las normas de protección
de los derechos y libertades de las personas en relación con el tratamiento de
los datos de carácter personal sea coherente y homogénea, respecto de las
normativas vigentes de los países de la Unión Europea y dar más control a los
ciudadanos ´interesados¨ sobre su información privada.
El objeto de la presente es analizar parte
de las novedades que entendemos de mayor relevancia del Reglamento
recientemente aprobado.
DEBER DE INFORMACION / DERECHOS DE LOS
INTERESADOS
Se amplía la obligación respecto del deber
de informar a los interesados, de tal forma que las cláusulas informativas como
novedad deberán contener:
1.
El contacto del responsable del tratamiento así como del representante y del
delegado de protección de datos, en su caso.
2.
El plazo durante el cual se conservarán los datos y en su defectos establecer
el medio para poderlo determinar
3.
Los derechos que tiene el interesado:
·
Acceso
·
Rectificación
·
Cancelación
·
Oposición
·
Limitación
·
Portabilidad
·
La posibilidad de retirar el consentimiento
en cualquier momento.
4.
Informar del derecho que tienen a presentar una reclamación ante la autoridad
de control
Como se puede comprobar á parte de lo que
hasta la fecha se indicaba en el art. 5 de la Ley orgánica 15/1999 de
Protección de Datos la cláusula informativa deberá ser más extensa de lo que
actualmente se exige.
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
El principio de transparencia exige que
toda información y comunicación relativa al tratamiento de dichos datos sea
fácilmente accesible y fácil de entender, y que se utilice un lenguaje sencillo
y claro.
Este principio de transparencia debe de
regir en todas las actuaciones de información que el responsable del
tratamiento dirija al público o al interesado, de tal forma que se alude que la
información:
·
Sea Concisa
·
Fácilmente accesible
·
Fácil de entender
·
Utilizándose un leguaje claro y sencillo.
DERECHO DE SUPRESION / DERECHO AL
OLVIDO
Se regula el ¨el derecho al olvido¨, por
medio del cual el interesado tiene derecho a obtener del responsable del
tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan y la
obligación del responsable del tratamiento a suprimir los datos sin dilación
debida cuando concurran alguno de los supuestos marcados por el reglamento.
La obligación de la supresión por parte del
responsable del tratamiento debe realizarse sin dilación.
DELEGADO DE PROTECCION DE DATOS
Se crea la figura del delegado de
protección de datos, que deberá crearse en los casos que las actividades del
responsable y encargado del tratamiento consistan en operaciones de tratamiento
que requiera una observancia habitual y sistemática de interesados a gran
escala o se traten a gran escala datos calificados de categoría especial.
Se permite que referida figura a parte de
poder ser nombrado una persona para un grupo empresarial que pueda ser tanto
alguien que forme parte de la plantilla o un tercero bajo el marco de un
contrato de servicios.
EDAD MINIMA DEL CONSENTIMIENTO
El Reglamento establece que en relación con
la oferta directa a niños de servicios de la sociedad de la información, el
tratamiento de los datos personales de un niño se considera lícito cuando
cuente como mínimo con 16 años, aunque permite que los estados miembros podrán
establecer por ley una edad que no sea inferior a 13 años.
DERECHOS ¨ARCO¨
Como ya se ha indicado los derechos del
interesado no se limitan sólo a de acceso, rectificación, cancelación y
oposición sino que son:
·
Acceso
·
Rectificación
·
Supresión (derecho al olvido)
·
Limitación
·
Notificación
·
Portabilidad (la “portabilidad”, o el
derecho a trasladar los datos a otro proveedor de servicios)
·
Oposición
·
Oposición al uso de datos personales a
efectos de establecimiento de perfiles.
El plazo que el responsable del tratamiento
tiene para poder contestar a las solicitudes de los interesados al respecto de
referidos datos es de un mes que podrá prorrogarse dos meses más justificándose
la dilación.
CERTIFICACIONES
Se fomentará la creación de mecanismos de
certificación en materia de protección de datos, así como sellos, marcas de
protección de datos para poder acreditar el cumplimiento de la legislación.
VIOLACIONES DE SEGURIDAD
Tal y como expresa el reglamento, en caso
de la existencia de una violación de la seguridad de los datos personales, el
responsable del tratamiento deberá notificarla a la autoridad de control
competente a más tardar en 72 horas, de haberse detectado y suponga un riesgo
para los derechos y libertades de las personas física.
REGIMEN SANCIONADOR
Se establecen sanciones muy severas contra
los responsables o encargados del tratamiento que infrinjan las normas de
protección de datos.
Las multas podrían alcanzar hasta los 20
millones de euros o el 4% del volumen de negocios total anual del ejercicio
financiero anterior.
AUTOR: Juan Luis Contreras. Área jurídica Gros Monserrat.
(FUENTE: ECONOMIST & IURIST)
http://www.economistjurist.es/articulo-derecho-civil-penal-mercantil-laboral-fiscal-procesal-publico-privado-administrativo-internacional/que-implica-el-reglamento-europeo-de-proteccion-de-datos/
martes, 10 de mayo de 2016
CONDENA PENAL a un DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS POR UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (artículo 316 y 318 DEL CÓDIGO PENAL ):
¿Puede ser condenado
penalmente el Director de Recursos
Humanos por haberse omitido en la empresa determinadas medidas correctoras poniendo
en grave riesgo la salud de los trabajadores?
La respuesta afirmativa
la encontramos en una sentencia tratada e incorporada a nuestra BBDD en la que se
analiza el diagnóstico de silicosis,
calificado como enfermedad profesional,
en varios trabajadores que desarrollan
su actividad en un centro de trabajo dedicado a la actividad de fabricación de equipamientos
sanitarios cerámicos (lavabos, cisternas, inodoros, etc.). Entre las materias
primas empleadas en la fábrica se encontraban: el cuarzo, el caolín o los feldespatos,
que contienen SiO2 e implican el riesgo de contraer silicosis.
Con respecto al condenado se señala que el mismo fue Director de Recursos Humanos con competencias en materia de
personal y de coordinación de las medidas de seguridad e higiene en los centros
de trabajo de la sociedad. En el ejercicio de dicho cargo tenía la función, entre otras, de adoptar
medidas para la prevención de riesgos laborales. Empezó a ejercer sus funciones
a partir de enero de 1998 y, durante ese año y el siguiente, se omitieron determinadas medidas correctoras
que pusieron en grave riesgo la salud de los trabajadores. Se constata que
los reconocimientos médicos no
fueron específicos, sino genéricos, inidóneos para detectar la enfermedad
profesional; la formación de los
trabajadores, deficiente, en relación con el riesgo de enfermedades
respiratorias; y no se hicieron frecuentes mediciones
del ambiente laboral, pese a que persistían ciertas prácticas pulvígenas, como
la ausencia de repasado de las piezas con agua. Hasta el año 2000 no se puso
remedio a estas deficiencias, y aun así, no hubo un proyecto de actuación hasta
el año 2003, con el fin de minorar la contaminación silícea que se detectó en
sucesivas mediciones, como puso de manifiesto la Inspección de Trabajo.
La sentencia determina la condena del Director
de Recursos Humanos, entre otros condenados, como autor del delito
previsto en el art. 316 y 318 del Código
Penal a la pena de tres meses
y quince días de prisión y ciento diez días multa con una cuota diaria de
nueve euros. Establece, además, la inhabilitación
especial para cualquier oficio o profesión relacionados con la producción
en el sector de la cerámica y con la gestión
de recursos humanos durante el tiempo de la condena y multa de ciento diez
días,
Fuente: Sentencia del Juzgado de lo Penal de
Valencia, Sección 1, fecha de la resolución: 08/06/2015.
viernes, 6 de mayo de 2016
El Abogado del TJUE presentará sus conclusiones sobre la retroactividad de las cláusulas suelo en julio y la Sentencia llegará en otoño
El 12 de julio es la fecha señalada para que el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Paolo Mengozzi, emita su informe sobre la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo declaradas abusivas por el Tribunal Supremo el pasado 9 de mayo de 2013. Estas conclusiones son independientes y no vinculantes para el Tribunal europeo, si bien en el 90% de los casos la Sentencia posterior ha respaldado el informe del Abogado General.
La Sentencia definitiva en la que el TJUE decidirá si la devolución de las cantidades por las cláusulas declaradas abusivas debe calcularse desde el 9 de mayo de 2013 o desde el inicio del contrato hipotecario llegará entre dos y cuatro meses después de la presentación de estas conclusiones, a finales del presente año.
En la vista oral celebrada este martes los letrados de los consumidores afectados y los de los bancos han intercambiado argumentos entorno a las consecuencias económicas que la retroactividad supondría.
La defensa de los clientes afectados ha señalado que la devolución de los importes desde el inicio del contrato no supondría riesgos para la economía española, como así señalan desde las entidades financieras y la Abogacía del Estado. Además, ha apuntado, no implicaría la devolución inmediata, si no que las entidades dispondrían de años para la devolución, conforme las sentencias fuesen declarando abusivas las cláusulas. También ha destacado que la devolución de este importe implicaría facilidades para el cumplimiento de las obligaciones de los consumidores así como que potenciaría el consumo y el ahorro.
En esta línea se ha posicionado la Comisión Europea, que ha señalado también que negar la retroactividad no sería efectivo a la hora de evitar que las entidades vuelvan a establecer clausulas abusivas en el futuro. La Comisión ya se mostró favorable el pasado 24 de octubre a la retroactividad, entendiendo que no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades pagadas por el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de transparencia y/o información.
Por su parte, los letrados de las entidades afectadas han destacado el peligro que supondría para la estabilidad de la economía española así como de la Eurozona y se ha remitido al informe del Banco de España, que calcula el importe a devolver si finalmente se aplicara la retroactividad entre los 5.000 y los 7.000 millones de euros. La Abogacía del Estado se ha sumado a las reivindicaciones de las entidades financieras y alega que la Sentencia del Supremo fue correcta limitando las devoluciones al momento de la declaración de la abusividad de la cláusula.
Fuente: http://www.economistjurist.es/derecho-noticias-juridicas-alertas/el-abogado-del-tjue-presentara-sus-conclusiones-sobre-la-retroactividad-de-las-clausulas-suelo-en-julio-y-la-sentencia-llegara-en-otono/
martes, 23 de febrero de 2016
Coordinación de actividades empresariales.
Empresas cuyos trabajadores desarrollan habitualmente
su actividad en centros de trabajo en los que existe un empresario principal:
¿Debe tener la empresa principal evaluados
los riesgos de aquellas actividades (mantenimiento, limpieza,…, etc.) que
se son desarrolladas por personal de empresas subcontratistas?
¿Cómo si no podrá cumplir la empresa principal con su deber de vigilancia sobre el cumplimiento
de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas
contratistas o subcontratistas?
La respuesta a esta pregunta la encontramos en el
contenido de una sentencia que, incorporada a nuestra base de datos, aborda
estos aspectos:
Analiza el accidente de trabajo de un trabajador,
perteneciente a una empresa subcontratista, que se encuentra realizando tareas de mantenimiento en un centro de
trabajo en el que existe un empresario principal. Las tareas que desarrollaba
el trabajador accidentado consistían en el cambio de
bobinas de la G-77. En un momento dado, al desnivelarse la carga, se produjo no
sólo la caída de ésta sino también la del útil de izado que cayó
simultáneamente. El trabajador quedo atrapado, sufriendo lesiones. Se constata
que ninguna de las dos empresas (principal y subcontratista) contaba con evaluación específica de los
riesgos derivados del montaje y
desmontaje de máquinas con izado de cargas. La evaluación de la empresa
subcontratista (empleadora del
trabajador accidentado) se aprecia que es genérica,
ya que no cuenta con evaluación
específica de los riesgos existentes en cada una de las empresas en la que los
trabajadores prestan servicios ni, en este caso, se definen las operaciones o los procedimientos concretos
realizados por los trabajadores en el centro de trabajo visitado (y dónde
ocurre el accidente) cuando se trata del cambio de bobinas de la G-77 dentro de
las instalaciones de la empresa principal. Se señala que para dicha evaluación debería haberse tenido en cuenta la información
que el empresario titular del centro de trabajo debió haber facilitado
a la empresa contratista. Se aprecia incumplimiento del principio de
coordinación de actividades empresariales.
Considera el Tribunal que, sin perjuicio de la responsabilidad directa de la
empresa principal por dicho incumplimiento, no por ello es excusable el deber de la empresa subcontratista
de evaluar adecuadamente las condiciones
en las que se ejecutan los trabajos por sus trabajadores. Los equipos de trabajo puestos a
disposición de los trabajadores no reunían tampoco adecuadas condiciones de
seguridad y se utilizaron, además, en condiciones no adecuadas. Se adoptan
medidas tras el accidente (la empresa
principal, con posterioridad al mismo, elaboró
un procedimiento (27-3-12) para el cambio de bobinas de trefiladoras con
detección de defectos en materia de seguridad).
Se declara la responsabilidad solidaria por falta
de medidas de seguridad de la empresa principal y de la empresa subcontratista
con imposición del recargo de las prestaciones derivadas del accidente de
trabajo en un 40%.
Fuente: Base de Datos de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales PreventiQ.es.
martes, 16 de febrero de 2016
¿Puede establecer la empresa, como medida obligatoria, la vigilancia de la salud de los trabajadores cuando existe exposición a riesgos que pueden dar lugar a enfermedad profesional aunque las mediciones arrojen resultados por debajo de los valores límite reglamentarios?
La respuesta la encontramos en el contenido de una sentencia que hemos tratado e incorporado a nuestra base de datos esta semana y en la que, de forma resumida, señala el Tribunal que no constituye impedimento para adoptar dicha medida el hecho de que la presencia de tales agentes químicos no supere los valores límites ambientales (señalando que, en caso de superarse la vigilancia de la salud es obligatoria) sino que basta, para que sea adecuada la medida de la vigilancia de la salud obligatoria, con que los resultados de la evaluación revelen un riesgo para la salud y la seguridad de los trabajadores.
Fuente: Base de datos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales PreventiQ.es
Sentencia de interés
Condena al CONSEJERO DELEGADO y al DIRECTOR GERENTE de una empresa de hormigones como AUTORES responsables de un DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES a las penas para cada uno de ellos de TRES MESES DE PRISIÓN. En el orden civil se les condena a indemnizar al trabajador accidentado, por las lesiones causadas y secuelas resultantes, en la cantidad total de 336.851,00 euros.
El accidente ocurrió en una Planta de Hormigón (cementera) cuando al observar que en la parte inferior de la cinta trasportadora se habían depositado gran cantidad de áridos, provocando ello que una goma lateral se hubiera salido de su lugar natural, lo que generaba que el material cayera a la parte inferior de la meritada cinta, lo cual a su vez provocaba que dicho material se depositara en el tambor de cola de la citada maquinaria.
Un trabajador (jefe de mantenimiento), cogió la pistola de aire comprimido y situándose en la zona del tambor de cola donde existe una estructura de hierro que carece de protecciones que impidan el acceso o introducción de la mano por parte de persona alguna, procedió a intentar quitar los restos de arena existentes en el interior de la cinta, pero debido a la gran cantidad que, de la misma, se había depositado en dicha zona y a que la presión del aire comprimido no era suficiente para eliminarla de dicho lugar, introdujo la pistola por un hueco ubicado en la meritada estructura, provocando que dicha pistola o el brazo del trabajador o sus vestimentas se enredaran en el citado rodillo o tambor de cola, produciendo ello el atrapamiento y posterior arrancamiento del brazo derecho del trabajador, sin que tuviera posibilidad de accionar mecanismo alguno de parada de emergencia toda vez que dicho equipo carecía de dicho elemento de seguridad. La única posibilidad de parada era mediante el acceso a una caseta, donde se hallaba el ordenador y demás elementos, ubicada a unos diez metros de la planta de hormigón, desde donde se accionaba y paraba el citado equipo de trabajo.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 28/12/20105.
El accidente ocurrió en una Planta de Hormigón (cementera) cuando al observar que en la parte inferior de la cinta trasportadora se habían depositado gran cantidad de áridos, provocando ello que una goma lateral se hubiera salido de su lugar natural, lo que generaba que el material cayera a la parte inferior de la meritada cinta, lo cual a su vez provocaba que dicho material se depositara en el tambor de cola de la citada maquinaria.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 28/12/20105.
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