jueves, 31 de diciembre de 2015

¿Cuándo debe adaptar la empresa el puesto de trabajo? ¿Debe tener en cuenta las bajas por enfermedad común de los trabajadores a la hora de adaptar los puestos de trabajo?

¿Cuándo debe adaptar la empresa el puesto de trabajo? ¿Debe tener en cuenta las bajas por enfermedad común de los trabajadores a la hora de adaptar los puestos de trabajo?

En primer lugar debemos tener presente el marco normativo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que, en el apartado 1 de su artículo 15, establece que “el empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
… d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud”.

Asimismo, el artículo 25 de la citada ley, sobre la protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, señala en su apartado 1 que “El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo

Teniendo en cuenta el marco normativo expuesto, hoy en día para los prevencionistas no presenta dudas el hecho de que cuando, tras una baja laboral por accidente de trabajo, el trabajador se reincorpora a su puesto de trabajo al ser declarado apto con limitaciones, el puesto ha de ser adaptado a sus capacidades. En un supuesto similar el Tribunal Superior de Justicia de Coruña, Sala de lo Social, sección 1ª en su Sentencia de fecha 24/11/2015, entiende que no procede declarar la responsabilidad de la empresa al considerar que ésta ha cumplido con las determinaciones del Servicio de Prevención tras el análisis del puesto de trabajo, adecuándolo a los requerimientos de salud de la trabajadora a la que se declaró apta con limitaciones, las cuales fueron respetadas por la empresa al no constar que la trabajadora realizara movimientos forzados o cargara más peso del aconsejado. Ésta, que prestaba sus servicios para una empresa del sector de Almacenes y Montajes, había sufrido un accidente laboral previo con el diagnóstico de lumbalgia por esfuerzo, hernias discales HDL. El servicio de prevención consideró a la trabajadora "apta con limitaciones", siendo estas las siguientes: "no puede estar expuesto a vibraciones del cuerpo entero, no puede levantar pesos superiores a 5 Kg., no puede trabajar de forma prolongada de rodillas o en cuclillas, su trabajo no requerirá frecuentes o prolongados encorvamientos ni torsiones de tronco".

¿Pero, qué sucede cuando el trabajador incurre en procesos de incapacidad temporal por contingencia común, pero relacionada con las tareas que realiza?  En estos casos, el origen común de la enfermedad del trabajador o no implica que la empresa quede exonerada de la obligación de adecuar las limitaciones físicas de la trabajadora a los puestos de trabajo de la empresa que resulten más adecuados para ella.
           
En este sentido se han pronunciado nuestros Tribunales por ejemplo en la sentencia de 08/05/2013, dictada por la Sección 1, Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona. En el supuesto enjuiciado la trabajadora desempeñaba un puesto de trabajo que exigía la realización de esfuerzos que comprometían las cervicales. Constaban procesos de incapacidad temporal de la trabajadora relacionados con las tareas que realizaba, pero derivados de contingencias comunes. En las revisiones médicas periódicas practicadas a la trabajadora para la valoración de riesgos de su puesto de trabajo, se le consideró durante unos años apta en general, y a partir del 2005 apta condicionada para sobreesfuerzos de extremidades superiores, levantar pesos por encima de los hombros, movilizaciones forzadas y repetitivas y abducción de 90º con cargas. Pese a ello la empresa la siguió manteniendo en puestos de trabajo que no eran compatibles con su patología cervical.
Entiende el Tribunal que la empresa vulneró el derecho a la integridad física por haber asignado a la trabajadora un puesto de trabajo incompatible con las limitaciones físicas que presentaba. Declaró que el origen común de la enfermedad de la trabajadora no implica que la empresa quede exonerada de la obligación de adecuar las limitaciones físicas de la trabajadora a los puestos de trabajo de la empresa que resulten más adecuados para ella. 

martes, 3 de noviembre de 2015

El TUE ve ilegal el plazo para recurrir desahucios en España

A continuación reproducimos el siguiente artículo de interés, publicado en  la página web ELDERECHO.COM:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha declarado que el plazo de un mes que recoge la ley española para recurrir ejecuciones hipotecarias que estaban en curso cuando se aprobó la ley de protección del deudor hipotecario "no garantiza el ejercicio efectivo" de este derecho y por tanto es contrario a legislación comunitaria.

El TUE responde así a la consulta planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Martorell después de que tres clientes del BBVA formularan su recurso una vez expirado el mes previsto por la ley y alegaran que el plazo es "insuficiente para que los tribunales controlen de oficio" los casos en curso y, en especial, para que recurran el carácter abusivo de las cláusulas.

En concreto, el TUE apunta que "existe un elevado riesgo de que el plazo expire sin que los consumidores afectados puedan hacer valer de forma efectiva y útil sus derechos por la vía judicial".

El precedente Aziz
En marzo de 2013 el TUE declaró contraria al Derecho de la UE la normativa española que impedía suspender una ejecución hipotecaria a un juez competente para declarar abusiva una cláusula de un contrato sobre un préstamo hipotecario (sentencia Aziz).
A raíz de esta sentencia, la ley de protección del deudor hipotecario reconoció los efectos suspensivos de la oposición a una ejecución hipotecaria basada en la existencia de una cláusula abusiva, y dio un plazo de diez días para formular dicha oposición. En relación a los procedimientos que ya estaban en curso, la nueva legislación española estableció un plazo de un mes para formular esta posición, desde la entrada en vigor de la ley.
Los clientes del BBVA del caso sobre el que se pronuncia la justicia europea formularon su oposición a la ejecución una vez expirado el mes previsto por la ley, pero alegaron que fijar un plazo preclusivo no era conforme a la directiva comunitaria sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores (Directiva 93/13).
En este contexto, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Martorell elevó una consulta al TUE en la que pregunta si este plazo de un mes que establece la ley española para denunciar el carácter abusivo de una cláusula es compatible con la Directiva 93/13 y con la jurisprudencia del propio Tribunal.
El TUE sentencia que el plazo preclusivo de un mes es, en principio, "materialmente suficiente" para poder preparar un recurso judicial efectivo, por lo que considera que este periodo es "razonable y proporcionado" para atender a los derechos e intereses que se tratan.
No obstante, el organismo apunta que el mecanismo establecido en la ley para iniciar el cómputo de este mes (la publicación de la normativa en el Boletín Oficial del Estado) sí que es contrario al principio de efectividad.


Fuente: ELDERECHO.COM (http://www.elderecho.com/actualidad/TUE-ilegal-recurrir-desahucios-reforma-ley-proteccion-deudor-hipotecaria_0_878250033.html)

miércoles, 13 de mayo de 2015

Requisitos para que un autónomo pueda cobrar el paro.

Por su interés, transcribimos a continuación el artículo publicado en el diario CINCO DÍAS

Con las nuevas medidas y ayudas puestas en marcha para los trabajadores autónomos, el pasado 26 de diciembre de 2014 se modificó la conocida Ley de Mutuas dentro de la Ley General de la Seguridad Social. En ella, se modificaba el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores por cuenta propia.
Desde que entrara en vigor el 1 de enero de 2015, los trabajadores autónomostienen una cobertura por cese de actividad, es decir, el llamado “paro de los autónomos”, de carácter voluntario. De igual manera, la cobertura por “Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional”, también pasa a ser voluntaria.
Requisitos que deben cumplir los autónomos
Entonces, ¿ahora un trabajador por cuenta propia puede cobrar la prestación por desempleo? La respuesta es sí, pero debe cumplir esta serie de requisitos:

  • En primer lugar, el autónomo debe estar dado de alta en la Seguridad Social, y estar al corriente de pago de las correspondientes cuotas, así como tener cubieras lascontingencias profesionales pertinentes.
  • El profesional autónomo no puede haber alcanzado la edad de jubilación, a no ser que tenga acreditado un periodo de cotización requerido para ello.
  • Además, no puede concurrir ninguna incompatibilidad que de las previstas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
  • El autónomo deberá contar con un mínimo de cotización por cese de actividad de, al menos, 12 meses, que deben ser seguidos y anteriores a ese cese, incluido el mismo mes en que se produzca.
  • El motivo para que el autónomo de por finalizada la actividad empresarial debe sereconómico, técnico, productivo u organizativo, pérdida de licencia administrativa, causa de fuerza mayor, caso de violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial, y debe ser justificado. Con respecto a los motivos económicos, se ha introducido la novedad de que con demostrar y acreditar mediante documentos un nivel de pérdidas del 10% es suficiente (antes era del 30%).
  • Por último, el autónomo debe suscribir el compromiso de actividad para mantener la prestación por desempleo, realizando actividades que el Servicio Público de Empleo pueda convocar. Estas actividades pueden ser formativas, de orientación profesional o de promoción de la actividad emprendedora. Además, deberá cumplir laobligaciones propias especificadas en los artículos 17.1 g) y h) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.

Fuente: Diario CINCO DÍAS (www.cincodias.com)

Enlace: http://cincodias.com/cincodias/2015/05/06/autonomos/1430903128_687549.html?id_externo_rsoc=Fb-AutRequisitosParo