Empresas cuyos trabajadores desarrollan habitualmente
su actividad en centros de trabajo en los que existe un empresario principal:
¿Debe tener la empresa principal evaluados
los riesgos de aquellas actividades (mantenimiento, limpieza,…, etc.) que
se son desarrolladas por personal de empresas subcontratistas?
¿Cómo si no podrá cumplir la empresa principal con su deber de vigilancia sobre el cumplimiento
de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas
contratistas o subcontratistas?
La respuesta a esta pregunta la encontramos en el
contenido de una sentencia que, incorporada a nuestra base de datos, aborda
estos aspectos:
Analiza el accidente de trabajo de un trabajador,
perteneciente a una empresa subcontratista, que se encuentra realizando tareas de mantenimiento en un centro de
trabajo en el que existe un empresario principal. Las tareas que desarrollaba
el trabajador accidentado consistían en el cambio de
bobinas de la G-77. En un momento dado, al desnivelarse la carga, se produjo no
sólo la caída de ésta sino también la del útil de izado que cayó
simultáneamente. El trabajador quedo atrapado, sufriendo lesiones. Se constata
que ninguna de las dos empresas (principal y subcontratista) contaba con evaluación específica de los
riesgos derivados del montaje y
desmontaje de máquinas con izado de cargas. La evaluación de la empresa
subcontratista (empleadora del
trabajador accidentado) se aprecia que es genérica,
ya que no cuenta con evaluación
específica de los riesgos existentes en cada una de las empresas en la que los
trabajadores prestan servicios ni, en este caso, se definen las operaciones o los procedimientos concretos
realizados por los trabajadores en el centro de trabajo visitado (y dónde
ocurre el accidente) cuando se trata del cambio de bobinas de la G-77 dentro de
las instalaciones de la empresa principal. Se señala que para dicha evaluación debería haberse tenido en cuenta la información
que el empresario titular del centro de trabajo debió haber facilitado
a la empresa contratista. Se aprecia incumplimiento del principio de
coordinación de actividades empresariales.
Considera el Tribunal que, sin perjuicio de la responsabilidad directa de la
empresa principal por dicho incumplimiento, no por ello es excusable el deber de la empresa subcontratista
de evaluar adecuadamente las condiciones
en las que se ejecutan los trabajos por sus trabajadores. Los equipos de trabajo puestos a
disposición de los trabajadores no reunían tampoco adecuadas condiciones de
seguridad y se utilizaron, además, en condiciones no adecuadas. Se adoptan
medidas tras el accidente (la empresa
principal, con posterioridad al mismo, elaboró
un procedimiento (27-3-12) para el cambio de bobinas de trefiladoras con
detección de defectos en materia de seguridad).
Se declara la responsabilidad solidaria por falta
de medidas de seguridad de la empresa principal y de la empresa subcontratista
con imposición del recargo de las prestaciones derivadas del accidente de
trabajo en un 40%.
Fuente: Base de Datos de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales PreventiQ.es.