martes, 23 de febrero de 2016

Coordinación de actividades empresariales.

Empresas cuyos trabajadores desarrollan habitualmente su actividad en centros de trabajo en los que existe un empresario principal:

¿Debe tener la empresa principal evaluados los riesgos de aquellas actividades (mantenimiento, limpieza,…, etc.) que se son desarrolladas por personal de empresas subcontratistas?
¿Cómo si no podrá cumplir la empresa principal con su deber de vigilancia sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas?
La respuesta a esta pregunta la encontramos en el contenido de una sentencia que, incorporada a nuestra base de datos, aborda estos aspectos:

Analiza el accidente de trabajo de un trabajador, perteneciente a una empresa subcontratista, que se encuentra realizando tareas de mantenimiento en un centro de trabajo en el que existe un empresario principal. Las tareas que desarrollaba el trabajador accidentado consistían en el cambio de bobinas de la G-77. En un momento dado, al desnivelarse la carga, se produjo no sólo la caída de ésta sino también la del útil de izado que cayó simultáneamente. El trabajador quedo atrapado, sufriendo lesiones. Se constata que ninguna de las dos empresas (principal y subcontratista) contaba con evaluación específica de los riesgos derivados del montaje y desmontaje de máquinas con izado de cargas. La evaluación de la empresa subcontratista (empleadora del trabajador accidentado) se aprecia que es genérica, ya que no cuenta con evaluación específica de los riesgos existentes en cada una de las empresas en la que los trabajadores prestan servicios ni, en este caso, se definen las operaciones o los procedimientos concretos realizados por los trabajadores en el centro de trabajo visitado (y dónde ocurre el accidente) cuando se trata del cambio de bobinas de la G-77 dentro de las instalaciones de la empresa principal. Se señala que para dicha evaluación debería haberse tenido en cuenta la información que el empresario titular del centro de trabajo debió haber facilitado a la empresa contratista. Se aprecia incumplimiento del principio de coordinación de actividades empresariales.
Considera el Tribunal que, sin perjuicio de la responsabilidad directa de la empresa principal por dicho incumplimiento, no por ello es excusable el deber de la empresa subcontratista de evaluar adecuadamente las condiciones en las que se ejecutan los trabajos por sus trabajadores. Los equipos de trabajo puestos a disposición de los trabajadores no reunían tampoco adecuadas condiciones de seguridad y se utilizaron, además, en condiciones no adecuadas. Se adoptan medidas tras el accidente (la empresa principal, con posterioridad al mismo, elaboró un procedimiento (27-3-12) para el cambio de bobinas de trefiladoras con detección de defectos en materia de seguridad).

Se declara la responsabilidad solidaria por falta de medidas de seguridad de la empresa principal y de la empresa subcontratista con imposición del recargo de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo en un 40%.

Fuente: Base de Datos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales PreventiQ.es. 


martes, 16 de febrero de 2016

¿Puede establecer la empresa, como medida obligatoria, la vigilancia de la salud de los trabajadores cuando existe exposición a riesgos que pueden dar lugar a enfermedad profesional aunque las mediciones arrojen resultados por debajo de los valores límite reglamentarios?


La respuesta la encontramos en el contenido de una sentencia que hemos tratado e incorporado a nuestra base de datos esta semana y en la que, de forma resumida, señala el Tribunal que  no constituye impedimento para adoptar dicha medida el hecho de que la presencia de tales agentes químicos no supere los valores límites ambientales (señalando que, en caso de superarse la vigilancia de la salud es obligatoria) sino que basta, para que sea adecuada la medida de la vigilancia de la salud obligatoria, con que los resultados de la evaluación revelen un riesgo para la salud y la seguridad de los trabajadores.



Fuente: Base de datos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales PreventiQ.es 


Sentencia de interés

Condena al CONSEJERO DELEGADO y al DIRECTOR GERENTE de una empresa de hormigones como AUTORES responsables de un DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES a las penas para cada uno de ellos de TRES MESES DE PRISIÓN. En el orden civil se les condena a indemnizar al trabajador accidentado, por las lesiones causadas y secuelas resultantes, en la cantidad total de 336.851,00 euros.

El accidente ocurrió en una Planta de Hormigón (cementera) cuando al observar que en la parte inferior de la cinta trasportadora se habían depositado gran cantidad de áridos, provocando ello que una goma lateral se hubiera salido de su lugar natural, lo que generaba que el material cayera a la parte inferior de la meritada cinta, lo cual a su vez provocaba que dicho material se depositara en el tambor de cola de la citada maquinaria.


Un trabajador (jefe de mantenimiento), cogió la pistola de aire comprimido y situándose en la zona del tambor de cola donde existe una estructura de hierro que carece de protecciones que impidan el acceso o introducción de la mano por parte de persona alguna, procedió a intentar quitar los restos de arena existentes en el interior de la cinta, pero debido a la gran cantidad que, de la misma, se había depositado en dicha zona y a que la presión del aire comprimido no era suficiente para eliminarla de dicho lugar, introdujo la pistola por un hueco ubicado en la meritada estructura, provocando que dicha pistola o el brazo del trabajador o sus vestimentas se enredaran en el citado rodillo o tambor de cola, produciendo ello el atrapamiento y posterior arrancamiento del brazo derecho del trabajador, sin que tuviera posibilidad de accionar mecanismo alguno de parada de emergencia toda vez que dicho equipo carecía de dicho elemento de seguridad. La única posibilidad de parada era mediante el acceso a una caseta, donde se hallaba el ordenador y demás elementos, ubicada a unos diez metros de la planta de hormigón, desde donde se accionaba y paraba el citado equipo de trabajo.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 28/12/20105.