miércoles, 22 de enero de 2014

El derecho a la reducción de la jornada laboral: requisitos

Dispone el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 1/1995, de 24 de marzo) que los trabajadores que tengan a su cargo a un menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial tienen derecho a obtener una reducción de su jornada de trabajo diaria. Este derecho se encuentra fundamentado en la voluntad que ha tenido el legislador de compatibilizar la vida laboral con la vida familiar.
 

La solicitud de la reducción de jornada deberá ser solicitada por el trabajador con 15 días de antelación a la fecha de inicio de la reducción de jornada, aunque en el caso de haber convenio colectivo aplicable habrá que atenerse a lo que disponga este último. Esta reducción de jornada implicará, además del nuevo horario, una reducción proporcional del salario del trabajador “entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella” (Art. 37.5 ET). En este sentido, el salario base, la prorrata de las pagas extraordinarias y la antigüedad se reducirán proporcionalmente a la reducción de la jornada laboral, aunque no ocurrirá lo mismo con las dietas o el plus de transporte, que no sufrirán alteración alguna por la reducción de la jornada.
 

Además, es conveniente saber que el derecho a la reducción de jornada es un derecho de naturaleza individual y no compartido y excluyente como ocurre con el derecho al permiso por lactancia, en el que solo uno de los progenitores puede ejercitarlo. Por ello, es conforme a derecho que ambos progenitores soliciten el derecho a la reducción de su jornada laboral.


Si cumples los requisitos para solicitar una reducción de jornada y estás interesado en hacerlo, desde ConsultiQ.es ponemos a tu disposición nuestros servicios jurídicos para redactar la solicitud.

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