jueves, 26 de diciembre de 2013

Ya a la venta el "Compendio de Jurisprudencia Seguridad y Salud en el Trabajo" (Pdf.)

La presente obra, a través de la exposición de 25 casos reales de accidentes de trabajo enjuiciados por nuestros tribunales, pretende dar a conocer a los profesionales de la prevención una visión más profunda y diferente de su cometido profesional desde el prisma de los jueces y magistrados españoles.

Éstos, a diario, en el desempeño de la función jurisdiccional que les resulta propia y con ocasión de la existencia de accidentes de trabajo deben analizar y juzgar la participación y responsabilidades de las empresas y profesionales con funciones preventivas en su producción. Para ello toman conocimiento del accidente, de la manera y circunstancias en las que éste se produjo, determinan las causas que lo han originado y concretan las responsabilidades en su generación. A tal fin establecen qué concretas obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales se han incumplido y a quién se le atribuye su incumplimiento por constituir el fundamento de su responsabilidad.

Tales actuaciones son plasmadas en sus sentencias y éstas son una fuente de conocimiento de extraordinario valor para los profesionales de la prevención. Les permiten en primer lugar, conocer situaciones de riesgo y accidentes en organizaciones similares a aquellas para las que desarrollan su labor profesional, contribuyendo a evitar su reproducción en éstas y, en segundo lugar, les permiten adquirir conciencia del alcance real de sus obligaciones y responsabilidades según son delimitadas por los jueces en el ejercicio de sus funciones. Como ejemplo de su importancia basta recordar que su conocimiento permite cumplir con algunos de los requisitos del estándar de la Serie de Evaluación de la Seguridad y Salud en el Trabajo OHSAS 18001:2007 y 18002:2008, tales como el 4.3.1.3 “Identificación de peligros” (OHSAS 18002:2008), el 4.3.2  “Requisitos legales y otros requisitos” (OHSAS 18001:2007) y 4.4.2 “Competencia, formación y toma de conciencia” (OHSAS 18001:2007).

En definitiva es una publicación de utilidad para los profesionales de la seguridad y salud en el trabajo que desarrollan su actividad en nuestro territorio o, incluso, en otros países.

Puedes adquirirla a través del portal PREVENTION WORLD:


Índice

Figura nº 1: Legislación básica en materia de prevención.
Figura nº 2: Tipos de responsabilidades.

Caso nº 1: Atrapamiento por y entre objetos. Equipo de trabajo (barnizadora).
Caso nº 2: Caída de personas a distinto nivel. Máquina elevadora.
Caso nº 3: Proyección de fragmentos o partículas. Herramienta manual (cúter).
Caso nº 4: Atrapamiento por o entre objetos (caída de árbol).
Caso nº 5: Caída de personas al mismo nivel. Empresa cárnica.
Caso nº 6: Caída de objetos en manipulación. Almacenamiento inadecuado en el sector industria.
Caso nº 7: Caída de personas a distinto nivel. Caída al vacío en obra de construcción.
Caso nº 8: Atrapamiento por y entre objetos. Máquinaria de apilado.
Caso nº 9: Explosión. Rueda. Grúa - Pórtico automotor.
Caso nº 10: Explosiones. Imprudencia profesional. Utilización extintor de polvo ABC.
Caso nº 11: Contacto con sustancias cáusticas y/o corrosivas. Salpicadura por productos químicos.
Caso nº 12: Exposición a sutancias nocivas o tóxicas. Espacios confinados.
Caso nº 13: Atrapamiento por o entre objetos. Operaciones de mantenimiento.
Caso nº 14: Caída de personas a distinto nivel. Trabajos en altura (cubierta).
Caso nº 15: Caídas de personas a distinto nivel. Escaleras de mano.
Caso nº 16: Golpes/cortes por objetos o herramientas. Ausencia EPI’s.
Caso nº 17: Caída a distinto nivel. Falta de mantenimiento de EPIs.
Caso nº 18: Caídas de personas a distinto nivel. No utilización de EPI’s.
Caso nº 19: Atropello o golpes con vehículos. Deficiente señalización.
Caso nº 20: Contactos térmicos. Deficiente señalización.
Caso nº 21: Caída de personas a distinto nivel. Escalera de mano.
Caso nº 22: Caída de personas al mismo nivel. Operaciones de limpieza en vía pública.
Caso nº 23: Caída de personas a distinto nivel. Trabajos en monte.
Caso nº 24: Caída de personas a distinto nivel. Lugar de trabajo.
Caso nº 25: Caída de personas a distinto nivel. Uso de escalera

jueves, 19 de diciembre de 2013

Contratos electrónicos y telefónicos, ¿Cuáles son nuestros derechos?

El acceso a las nuevas tecnologías y la comodidad de contratar un servicio desde casa ha hecho que la contratación electrónica (internet) y telefónica haya aumentado considerablemente en los últimos años en detrimento de la contratación tradicional. Estas nuevas modalidades de contratación se encuentran reguladas fundamentalmente por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación y por el R.D. 1906/1999, 17 diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica.
 
Desde ConsultiQ.es queremos informar a todos los lectores de este blog de los derechos que asisten a aquellos consumidores que optan por cualquiera de estas modalidades de contratación. En particular, los principales derechos que tienen los adherentes a este tipo de contratos son los siguientes:
 

1.            Derecho a tener una información previa.  En primer lugar, el profesional con el que vamos a firmar el contrato tiene la obligación de facilitarnos la información necesaria sobre todas y cada una de las clausulas del contrato así como remitirnos el texto completo de las condiciones generales del contrato que vamos a suscribir. Todo esto nos lo tiene que enviar con una antelación mínima de 3 días naturales antes de la firma del contrato.

 En relación a los contratos electrónicos, debemos destacar que el artículo 27 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico especifica que el prestador de servicios en vía electrónica deberá, además, informar de manera “clara, comprensible e inequívoca sobre los siguientes extremos: a) Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato. b) Si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible. c) Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos, y d) La lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato

  2.            El derecho a la entrega del producto en plazo. Este derecho está recogido en el art. 1461 del Código Civil que dispone que “el vendedor está obligado a la entrega y al saneamiento de la cosa objeto de la venta”. Es de destacar que el artículo 43 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista fija un plazo máximo de entrega de 30 días, salvo pacto contrario. En ese sentido, establece este artículo en su apartado 1º que “salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el vendedor deberá ejecutar el pedido a más tardar en el plazo de treinta días a partir del día siguiente a aquel en que el comprador le haya comunicado su pedido”.

 3.            Derecho a obtener justificación por escrito de la contratación efectuada. En segundo lugar, dispone la ley que una vez se haya celebrado el contrato, el profesional (predisponente) con el que hemos firmado el contrato deberá remitirnos inmediatamente y, a más tardar, en el momento de la entrega de la cosa o comienzo de la ejecución del contrato, justificación por escrito o en un soporte duradero de la contratación efectuada.  Por eso la práctica habitual de no remitir copia de la contratación efectuada es totalmente irregular y genera una notable indefensión a los consumidores que han optado por esta modalidad de contratación.

  4.            Derecho a solicitar la anulación del cargo.  Indica la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista que cuando se haya producido un cargo sin que la tarjeta de pago haya sido presentada directamente o identificada electrónicamente, el titular de la misma tendrá derecho a la anulación del cargo. En este sentido dispone el artículo 46 de la precitada Ley que “cuando el importe de una compra hubiese sido cargado fraudulenta o indebidamente utilizando el número de una tarjeta de pago, su titular podrá exigir la inmediata anulación del cargo. En tal caso, las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del proveedor y del titular se efectuarán a la mayor brevedad”.

 5.            Derecho a resolver o a desistir el contrato. Asimismo, dispone el  R.D. 1906/1999, 17 diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica en su artículo 4 que los consumidores (adherentes) tienen derecho a resolver el contrato en los siete primeros días hábiles desde el momento de la entrega del bien , en el caso de que se haya adquirido un bien, o desde la firma del contrato, en el  caso de que se haya contratado la prestación de un servicio, todo ello sin incurrir en penalización o gasto alguno por la resolución del contrato, incluidos en su caso los gastos de devolución del bien adquirido, que correrían a cargo del profesional o predisponente.

 Por su parte la Ley de Comercio Minorista establece en su artículo 44 un derecho de desistimiento dentro de los siete primeros días naturales, aunque sin necesidad de alegar justa causa.

 Víctor Puigdengolas Sustaeta
Abogado

viernes, 13 de diciembre de 2013

Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Me han impuesto un recargo de prestaciones. ¿Cómo afrontarlo?

El recargo de prestaciones está regulado en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, estableciéndose en su apartado 1º que “todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador”.

Establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre en su artículo 15 apartado cuarto que “la efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador”, y además es criterio reiterado de los Tribunales que “el deber de protección del empresario es incondicionado y, prácticamente, ilimitado. Deben adoptarse las medidas de protección que sean necesarias, cualesquiera que ellas sean. Y esta protección se dispensa aún en los supuestos de imprudencia no temeraria del trabajador o un tercero” (STSJ de la Rioja, Sala de los Social, sec.1ª, S.27-2-2012; STSJ de Cantabria, Sala de lo Social, sec.1ª, S.26-11-2004, entre otras). Es por ello que la mayoría de los casos que llegan a nuestros Tribunales por recargo de prestaciones se pierden por parte de la empresa imponiéndosele el recargo en favor del trabajador.

En Consultiq.es, ante este tipo de procedimientos, contamos con profesionales del Derecho y de la Prevención de Riesgos Laborales para analizar la causa que ha dado lugar a recargo de prestaciones y establecer el protocolo de actuación más adecuado para tratar de minimizar o eliminar las consecuencias económicas del mismo.

Si a su empresa, a raíz de un Accidente de Trabajo o una Enfermedad Profesional, le ha sido impuesto en vía administrativa (Resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) o en vía judicial un recargo de prestaciones puede ponerse en contacto con Consultiq.es, a través de la dirección de correo electrónico info@consultiq.es.

Ana Veses Ortiz
Auditora de Riesgos Laborales

miércoles, 4 de diciembre de 2013

¿Cómo reclamar a un Banco? Clausulas abusivas en tu contrato


Tu Banco te ha estado aplicando indebidamente unas comisiones y/o unos intereses que no has pactado con él, o que son totalmente abusivos, y no sabes cómo reclamárselos.


Uno de los problemas habituales en los que se encuentra un particular o una empresa cuando quiere efectuar una reclamación frente a un Banco es el desamparo en el que se encuentra, dado que no sabe ni qué importes reclamar ni cómo hacerlo. Desde CONSULTIQ.ES te intentaremos allanar ese camino indicándote los pasos que debes dar.

 Cálculo de los importes que puedes reclamar.
 
Lo que debes hacer en primer lugar es averiguar a cuánto ascienden los importes indebidamente cobrados por tu entidad financiera. Generalmente esto implicará una ardua tarea de investigación y de cálculo, y para ello deberás disponer:
 
  1.            Del contrato suscrito con tu entidad financiera.
  2.  Del cuadro de amortización, del Histórico de movimientos o del Documento único desglosado según se trate, respectivamente, de un contrato de préstamo personal o hipotecario; de una cuenta corriente o de una tarjeta de crédito.
 
Con estos documentos podremos informarnos con seguridad qué comisiones y qué tipos de interés pactamos en su día con nuestra entidad financiera, y qué nos ha estado aplicando realmente. Una vez hayamos recabado toda esta documentación ya podremos calcular cuál es el importe que le podremos reclamar ulteriormente a la entidad financiera.
 
¿Qué reclamo?
  
Entre las irregularidades que nos encontramos en este tipo de relaciones contractuales está la aplicación indebida de comisiones, donde el banco está cargando a sus clientes unas comisiones que o bien no están contratadas o bien  no están justificadas. Así por ejemplo, en el caso de las comisiones por reclamación extrajudicial, el Banco de España ha resuelto en reiteradas ocasiones que su devengo está vinculado a “la existencia efectiva de gestiones de reclamación” y que es única en la reclamación del mismo saldo (Memoria del Banco de España de 2010), por lo que sería improcedente que el banco cargará varias comisiones por la reclamación de una misma deuda.
 
Por otro lado, también pueden producirse irregularidades en la aplicación de los intereses remuneratorios o en los de demora. En caso de que estos sean muy superiores y desproporcionados respecto al interés legal del dinero podrían considerarse abusivos, y en consecuencia, nulos (en 2.013 el interés legal del dinero está fijado en el 4% y el interés de demora en el 5’5%). En ese sentido, la Ley General Para la Defensa de Consumidores y Usuarios, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, considera abusiva la cláusula no negociada individualmente que causa en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante en sus derechos y obligaciones y según la Ley de reforma de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, restructuración de la deuda y alquiler social establece que son abusivos los intereses de demora superiores a tres veces el interés legal del dinero.
 
Otra de las irregularidades que pueden producirse es el cobro de comisiones por seguro que no se ha contratado en ningún momento.
 
Además, es importante saber que en caso de haberse producido un cobro indebido el cliente tendrá derecho a la correspondiente una indemnización, que según el artículo 25.2 de la Ley de Crédito al Consumo, “en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos o al del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos”.
 
Dicho esto, lo aconsejable es que los afectados por cualquiera de estas irregularidades se pongan en manos de un abogado especializado en la materia para que le asesore.
 
Me falta documentación, ¿qué hago?
 
En el supuesto de que no dispongamos de la documentación mencionada anteriormente,  elevaremos una reclamación al Servicio de Atención al Cliente (S.A.C.) de nuestra entidad financiera solicitando que nos facilite esta documentación, y tendrá 2 meses para resolver. Para ello, aconsejamos dejar siempre  constancia escrita de la reclamación, esto es, presentándola por registro de entrada del S.A.C. de la entidad financiera, o presentándola por correo certificado con acuse de recibo y certificación de texto. Este extremo es importante para evitar que en un momento posterior del procedimiento nuestra entidad financiera pueda oponer que no resolvió porque nunca recibió nuestra reclamación.
 
Una eventualidad que nos puede ocurrir es que transcurridos los dos meses de plazo que tiene el SAC para resolver no nos aporte la documentación reclamada o nos la entregue incompleta. En ese caso deberemos presentar una reclamación al Banco de España adjuntando una copia de la reclamación efectuada al SAC de la entidad financiera y poniendo de manifiesto que nuestra entidad financiera no nos ha proporcionado la documentación solicitada.
 
Asimismo, hay que destacar que nuestra entidad financiera tiene obligación de conservar la documentación relativa al nacimiento, modificación y extinción de los derechos y de las obligaciones que les incumben, al menos durante 15 años, (Memoria del Banco de España de 2010 en relación a las STS 277/2006, de 24 de marzo y 1046/2001, de 14 de noviembre). En cuanto al resto de la documentación, el Banco solo tiene la obligación de conservar la de los últimos seis años.
 
 La reclamación al S.A.C. de nuestra entidad financiera.
 
 Una vez dispongamos de toda la documentación y hayamos calculado el importe exacto (o aproximado) de lo que nuestra entidad financiera nos ha cobrado indebidamente efectuaremos una reclamación ante su Servicio de Atención Al Cliente (S.A.C.).
 
Como hemos dicho antes, el plazo que tiene el S.A.C. para resolver es de dos meses desde la fecha de presentación de nuestra reclamación, y puede ocurrir lo siguiente:
 
-          Que el SAC estime la reclamación efectuada por el cliente, por lo que retornará al cliente los importes reclamados.
  -          Que el SAC desestime o no conteste a nuestra reclamación.
 
En este último caso, y en caso de estar disconformes con la resolución de nuestra entidad financiera, podremos presentar una reclamación al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

 
La reclamación al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
 
Continuaremos nuestra reclamación acudiendo al Servicio de Reclamaciones del Banco de España y solicitando que resuelva sobre la procedencia o no de la reclamación presentada ante nuestra entidad financiera. Es importante saber que a la hora de interponer una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España este nos requerirá siempre que hayamos reclamado previamente al S.A.C.de nuestra entidad financiera.
 
Además, debemos tener presente que las resoluciones de Servicio de Reclamaciones del Banco de España son informes motivados, que ni son vinculantes ni tienen fuerza ejecutiva, pero en caso de ser favorables a nuestra reclamación tienen una importancia considerable de cara a una posterior reclamación judicial.
 
Nuestro escrito de queja o reclamación al Servicio de Reclamaciones del Banco de España como deberá contener la siguiente información:
 
-          Nombre, apellidos y domicilio del interesado, y en su caso, de la persona que lo represente debidamente acreditada.
 
-          Número del DNI, Pasaporte o NIE.
 
-          Motivo de la queja o reclamación, y en su caso cuantía de lo reclamado.
 
-          Sucursal u oficina donde se han producido los hechos objeto de queja.
 
-          Fecha y firma.
 
 -        Copia de la reclamación efectuada al Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la entidad financiera.
 
El Servicio de Reclamaciones del Banco de España tendrá 4 meses para resolver, y en caso de que su informe motivado sea desfavorable a la entidad reclamada, esta tendrá un mes para informar al Servicio de Reclamaciones de Banco de España si ha procedido o no a la rectificación voluntaria.
 
 Fin del procedimiento: la vía judicial.
 
Agotada la vía extrajudicial, y en el caso de que la entidad financiera no haya estimado nuestra reclamación, no nos quedará más remedio que acudir a la vía judicial y demandar a nuestra entidad financiera reclamándole la devolución de los importes indebidamente cobrados. Llegado a este punto, aconsejamos que te pongas en contacto con un abogado especializado para que atienda tu reclamación.
 
Para más información, ponte en contacto con CONSULTIQ.ES enviándonos un correo electrónico a info@consultiq.es
 
Víctor PuigdengolasSustaeta
Abogado
 
 



jueves, 22 de agosto de 2013

Aumenta el número de empresas declaradas en quiebra

De acuerdo con la Estadística de Procedimiento Concursal publicada recientemente por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el número de empresas declaradas en concurso de acreedores ha aumentado ostensiblemente respecto al 2º trimestre (abril-junio) del año anterior.

La Estadística de Procedimiento Concursal publicada destaca que cada vez son menos las familias que declaran su imposibilidad de afrontar sus pagos, aunque ha aumentado  el número de empresas que entraron en concurso de acreedores, particularmente las PYMES, que representan las ¾ partes de las empresas concursadas.

En términos generales,  el número de deudores concursados este 2º trimestre (familia y empresas) fue de 2.614, un 17,5% más que en el segundo trimestre de 2012, siendo los sectores de la construcción (29’1 %); comercio (18’4 %) e industria y energía (18’4 %) los más afectados. Por regiones,  Cataluña, Madrid y Valencia (47% del total) las Comunidades Autónomas donde más concursos de acreedores han sido declarados.
 
A continuación, enlazamos la Estadística de Procedimiento Concursal publicada por el Instituto Nacional de Estadística:


 (Fuentes consultadas.- Instituto Nacional de Estadística; RTVE, El Derecho.com)

Clausulas abusivas en los contratos con las compañía de telefonía móvil.


La existencia de clausulas abusivas en los contratos de prepago suscritos entre las operadoras de telecomunicaciones y sus clientes ha forzado al Instituto Nacional de Consumo (INC), dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a exigir a las operadoras de telefonía móvil la retirada de la citada clausula, que permite a las citadas operadoras a apropiarse de los saldos no utilizados por el cliente, todo ello por obligar a sus clientes a unos consumos mínimos o a unas recargas periódicas que, caso de no producirse, conllevan la pérdida del saldo disponible.
 
El criterio seguido por el Instituto Nacional de Consumo está desarrollado en su  Informe de 2011 sobre “la posible calificación como abusivas de determinadas clausulas de un contrato de tarjeta prepago utilizadas por una empresa te telefonía”, que se fundamenta en los principios de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, recogidos en el artículo 80 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
 Si bien la mayoría de las operadoras de telecomunicaciones ha seguido el criterio del Instituto Nacional de Consumo y han optado por retirar la clausula presuntamente abusiva, tres de las operadoras del sector (Vodafone, Yoigo y Orange) se han desmarcado del resto y han preferido mantener la citada clausula.
 (Fuentes consultadas: Lainformacion.com; Lexdiario.es; BOE; Instituto Nacional de Consumo)

viernes, 5 de julio de 2013

Bienvenido al blog de ConsultiQ.es

Bienvenido a nuestro blog,

En primer lugar, tú lector, te preguntarás qué o quién es CONSULTIQ.ES.

Somos un despacho de abogados que, además de prestar nuestros servicios de forma tradicional, lo hacemos también "on line", dado que somos conscientes de la importancia de las nuevas tecnologías y de la necesidad de mantener un permanente contacto con nuestros clientes.

A través de este blog, CONSULTIQ.ES, analizará y comentará la actualidad legal y las noticias de interés con trascendencia en este ámbito para que todos nuestros lectores se mantengan informados.

Por último, indicarte que puedes acceder a más información a través de las cuentas de Facebook y Twitter de CONSULTIQ.ES:

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Un saludo y hasta pronto,

CONSULTIQ.ES