martes, 24 de mayo de 2016

¿Qué implica el Reglamento europeo de Proteccion de Datos?

El pleno del Parlamento Europeo aprobó después de cuatro años el nuevo reglamento general de protección de Datos, que reemplazará a la Directiva del año 1995, aunque su aplicación será dentro de dos años, en el 2018.
De la lectura del mismo, se extrae, la intención de garantizar en toda la Unión, que la aplicación de las normas de protección de los derechos y libertades de las personas en relación con el tratamiento de los datos de carácter personal sea coherente y homogénea, respecto de las normativas vigentes de los países de la Unión Europea y dar más control a los ciudadanos ´interesados¨ sobre su información privada.
El objeto de la presente es analizar parte de las novedades que entendemos de mayor relevancia del Reglamento recientemente aprobado.

DEBER DE INFORMACION / DERECHOS DE LOS INTERESADOS

Se amplía la obligación respecto del deber de informar a los interesados, de tal forma que las cláusulas informativas como novedad deberán contener:
1.         El contacto del responsable del tratamiento así como del representante y del delegado de protección de datos, en su caso.
2.         El plazo durante el cual se conservarán los datos y en su defectos establecer el medio para poderlo determinar
3.         Los derechos que tiene el interesado:
·         Acceso
·         Rectificación
·         Cancelación
·         Oposición
·         Limitación
·         Portabilidad
·         La posibilidad de retirar el consentimiento en cualquier momento.
4.         Informar del derecho que tienen a presentar una reclamación ante la autoridad de control
Como se puede comprobar á parte de lo que hasta la fecha se indicaba en el art. 5 de la Ley orgánica 15/1999 de Protección de Datos la cláusula informativa deberá ser más extensa de lo que actualmente se exige.

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA

El principio de transparencia exige que toda información y comunicación relativa al tratamiento de dichos datos sea fácilmente accesible y fácil de entender, y que se utilice un lenguaje sencillo y claro.
Este principio de transparencia debe de regir en todas las actuaciones de información que el responsable del tratamiento dirija al público o al interesado, de tal forma que se alude que la información:
·         Sea Concisa
·         Fácilmente accesible
·         Fácil de entender
·         Utilizándose un leguaje claro y sencillo.
DERECHO DE SUPRESION  / DERECHO AL OLVIDO

Se regula el ¨el derecho al olvido¨, por medio del cual el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan y la obligación del responsable del tratamiento a suprimir los datos sin dilación debida cuando concurran alguno de los supuestos marcados por el reglamento.
La obligación de la supresión por parte del responsable del tratamiento debe realizarse sin dilación.

DELEGADO DE PROTECCION DE DATOS

Se crea la figura del delegado de protección de datos, que deberá crearse en los casos que las actividades del responsable y encargado del tratamiento consistan en operaciones de tratamiento que requiera una observancia habitual y sistemática de interesados a gran escala o se traten a gran escala datos calificados de categoría especial.
Se permite que referida figura a parte de poder ser nombrado una persona para un grupo empresarial que pueda ser tanto alguien que forme parte de la plantilla o un tercero bajo el marco de un contrato de servicios.

EDAD MINIMA DEL CONSENTIMIENTO

El Reglamento establece que en relación con la oferta directa a niños de servicios de la sociedad de la información, el tratamiento de los datos personales de un niño se considera lícito cuando cuente como mínimo con 16 años, aunque permite que los estados miembros podrán establecer por ley una edad que no sea inferior a 13 años.

DERECHOS ¨ARCO¨

Como ya se ha indicado los derechos del interesado no se limitan sólo a de acceso, rectificación, cancelación y oposición sino que son:
·         Acceso
·         Rectificación
·         Supresión (derecho al olvido)
·         Limitación
·         Notificación
·         Portabilidad (la “portabilidad”, o el derecho a trasladar los datos a otro proveedor de servicios)
·         Oposición
·         Oposición al uso de datos personales a efectos de establecimiento de perfiles.

El plazo que el responsable del tratamiento tiene para poder contestar a las solicitudes de los interesados al respecto de referidos datos es de un mes que podrá prorrogarse dos meses más justificándose la dilación.

CERTIFICACIONES

Se fomentará la creación de mecanismos de certificación en materia de protección de datos, así como sellos, marcas de protección de datos para poder acreditar el cumplimiento de la legislación.

VIOLACIONES DE SEGURIDAD

Tal y como expresa el reglamento, en caso de la existencia de una violación de la seguridad de los datos personales, el responsable del tratamiento deberá notificarla a la autoridad de control competente a más tardar en 72 horas, de haberse detectado y suponga un riesgo para los derechos y libertades de las personas física.

REGIMEN SANCIONADOR

Se establecen sanciones muy severas contra los responsables o encargados del tratamiento que infrinjan las normas de protección de datos.
Las multas podrían alcanzar hasta los 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocios total anual del ejercicio financiero anterior.

AUTOR: Juan Luis Contreras. Área jurídica Gros Monserrat.
(FUENTE: ECONOMIST & IURIST)
http://www.economistjurist.es/articulo-derecho-civil-penal-mercantil-laboral-fiscal-procesal-publico-privado-administrativo-internacional/que-implica-el-reglamento-europeo-de-proteccion-de-datos/



martes, 10 de mayo de 2016

CONDENA PENAL a un DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS POR UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (artículo 316 y 318 DEL CÓDIGO PENAL ):

¿Puede ser condenado penalmente el Director de Recursos Humanos por haberse omitido en la empresa determinadas medidas correctoras poniendo en grave riesgo la salud de los trabajadores?

La respuesta afirmativa la encontramos en una sentencia tratada e incorporada a nuestra BBDD en la que se analiza el diagnóstico de silicosis, calificado como enfermedad profesional,  en varios trabajadores que desarrollan su actividad en un centro de trabajo  dedicado a la actividad de fabricación de equipamientos sanitarios cerámicos (lavabos, cisternas, inodoros, etc.). Entre las materias primas empleadas en la fábrica se encontraban: el cuarzo, el caolín o los feldespatos, que contienen SiO2 e implican el riesgo de contraer silicosis.

Con respecto al condenado se señala que el mismo fue Director de Recursos Humanos con competencias en materia de personal y de coordinación de las medidas de seguridad e higiene en los centros de trabajo de la sociedad. En el ejercicio de dicho cargo tenía la función, entre otras, de adoptar medidas para la prevención de riesgos laborales. Empezó a ejercer sus funciones a partir de enero de 1998 y, durante ese año y el siguiente, se omitieron determinadas medidas correctoras que pusieron en grave riesgo la salud de los trabajadores. Se constata que los reconocimientos médicos no fueron específicos, sino genéricos, inidóneos para detectar la enfermedad profesional; la formación de los trabajadores, deficiente, en relación con el riesgo de enfermedades respiratorias; y no se hicieron frecuentes mediciones del ambiente laboral, pese a que persistían ciertas prácticas pulvígenas, como la ausencia de repasado de las piezas con agua. Hasta el año 2000 no se puso remedio a estas deficiencias, y aun así, no hubo un proyecto de actuación hasta el año 2003, con el fin de minorar la contaminación silícea que se detectó en sucesivas mediciones, como puso de manifiesto la Inspección de Trabajo.
La sentencia determina la condena del Director de Recursos Humanos, entre otros condenados, como autor del delito previsto en el art. 316 y 318 del Código Penal a la pena de tres meses y quince días de prisión y ciento diez días multa con una cuota diaria de nueve euros. Establece, además, la inhabilitación especial para cualquier oficio o profesión relacionados con la producción en el sector de la cerámica y con la gestión de recursos humanos durante el tiempo de la condena y multa de ciento diez días,

Fuente: Sentencia del Juzgado de lo Penal de Valencia, Sección 1, fecha de la resolución: 08/06/2015.


viernes, 6 de mayo de 2016

El Abogado del TJUE presentará sus conclusiones sobre la retroactividad de las cláusulas suelo en julio y la Sentencia llegará en otoño

El 12 de julio es la fecha señalada para que el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Paolo Mengozzi, emita su informe sobre la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo declaradas abusivas por el Tribunal Supremo el pasado 9 de mayo de 2013. Estas conclusiones son independientes y no vinculantes para el Tribunal europeo, si bien en el 90% de los casos la Sentencia posterior ha respaldado el informe del Abogado General.


La Sentencia definitiva en la que el TJUE decidirá si la devolución de las cantidades por las cláusulas declaradas abusivas debe calcularse desde el 9 de mayo de 2013 o desde el inicio del contrato hipotecario llegará entre dos y cuatro meses después de la presentación de estas conclusiones, a finales del presente año.

En la vista oral celebrada este martes los letrados de los consumidores afectados y los de los bancos han intercambiado argumentos entorno a las consecuencias económicas que la retroactividad supondría.
La defensa de los clientes afectados ha señalado que la devolución de los importes desde el inicio del contrato no supondría riesgos para la economía española, como así señalan desde las entidades financieras y la Abogacía del Estado. Además, ha apuntado, no implicaría la devolución inmediata, si no que las entidades dispondrían de años para la devolución, conforme las sentencias fuesen declarando abusivas las cláusulas. También ha destacado que la devolución de este importe implicaría facilidades para el cumplimiento de las obligaciones de los consumidores así como que potenciaría el consumo y el ahorro.
En esta línea se ha posicionado la Comisión Europea, que ha señalado también que negar la retroactividad no sería efectivo a la hora de evitar que las entidades vuelvan a establecer clausulas abusivas en el futuro. La Comisión ya se mostró favorable el pasado 24 de octubre a la retroactividad, entendiendo que no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades pagadas por el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de transparencia y/o información.
Por su parte, los letrados de las entidades afectadas han destacado el peligro que supondría para la estabilidad de la economía española así como de la Eurozona y se ha remitido al informe del Banco de España, que calcula el importe a devolver si finalmente se aplicara la retroactividad entre los 5.000 y los 7.000 millones de euros. La Abogacía del Estado se ha sumado a las reivindicaciones de las entidades financieras y alega que la Sentencia del Supremo fue correcta limitando las devoluciones al momento de la declaración de la abusividad de la cláusula.
Fuente: http://www.economistjurist.es/derecho-noticias-juridicas-alertas/el-abogado-del-tjue-presentara-sus-conclusiones-sobre-la-retroactividad-de-las-clausulas-suelo-en-julio-y-la-sentencia-llegara-en-otono/