miércoles, 28 de mayo de 2014

Cláusula suelo, ¿puedo recuperar mi dinero?

La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de Lo Civil, de 9 de mayo de 2013 (rec. 485/2012) declaró nulas las cláusulas de determinados contratos de préstamo hipotecario ('cláusulas suelo'), que establecían un tipo mínimo de interés o un tipo mínimo de referencia, en el caso de que el consumidor no haya tenido información suficiente. En este sentido indicaba la precitada sentencia, en su Fundamento de Derecho Décimo Tercero, que las clausulas no cumplían este requisito de trasparencia cuando:
 
a)     Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
b)     Se insertan de forma conjunta clausulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.
c)     No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
d)     No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad –caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.
e)     En el caso de las utilizadas por el BBVA, se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.
 
Dicho esto, la sentencia antes citada declaraba también el carácter irretroactivo de la misma, es decir, eliminaba la posibilidad de reclamar los importes que resultaban de no aplicar la cláusula suelo con anterioridad al 9 de mayo de 2013.  No obstante, si a un consumidor le han seguido aplicando la cláusula suelo tras el 9 de mayo 2013, y le es aplicable esta sentencia, sí que cabría la posibilidad de presentar una reclamación a la entidad.

lunes, 12 de mayo de 2014

Registro de Morosos, ¿cuándo me puede inscribir una entidad financiera?

La inclusión en un registro de morosos (también llamados de ‘impagados’) es una práctica que vienen utilizando las entidades financieras como medida de presión a los obligados al pago de una presunta deuda.
 
Para que una entidad financiera pueda solicitar la inscripción en cualquiera de estos registros se deben cumplir una serie de requisitos:
 
En primer lugar, que se trate de una deuda cierta, líquida, vencida y exigible que haya resultado impagada. No se cumpliría este requisito en el momento en que existiese alguna duda respecto a la realidad de la deuda o al importe de la misma.
 
En segundo lugar, que no hayan transcurrido más de seis años desde la fecha en que debió hacerse efectivo el pago de la deuda o el vencimiento de la obligación.
 
 Y en tercer y último lugar, que se haya requerido previamente el pago al deudor, y se le haya advertido con la inscripción en un registro de morosos. En el caso de que la entidad financiera no hubiera conseguido acreditar el requerimiento previo de pago y la advertencia al deudor con la inscripción en un registro de morosos, no sería posible al acreedor solicitar la inclusión de su deudor en un registro de morosos.
 
Por ello, en caso de que alguien (persona física o jurídica) se vea inscrito en un registro de morosos improcedentemente, tendrá que dirigirse, en primer lugar, al registro de morosos que le haya inscrito y, en caso de no prosperar la reclamación, recurrir a la Agencia de Protección de Datos.
 
 Por último, es importante saber que la inscripción improcedente en un registro de morosos da lugar a un derecho a indemnización al deudor inscrito por el daño moral ocasionado. 
 

martes, 6 de mayo de 2014

Aprobado el Programa de Estabilidad y el Plan Nacional de Reformas

Según se informa desde la página web del Palacio de La Moncloa, el Consejo de Ministros ha aprobado el Programa de Estabilidad 2014-2017 y el Programa Nacional de Reformas 2014 que han sido remitidos a la Comisión Europea.

Entre los objetivos que se ha marcado el Gobierno con la aprobación de estos Programas está facilitar el crédito y favorecer la creación de empleo estable.
 
Las medidas adoptadas por Gobierno no descartan la posibilidad de que se establezca el copago para el acceso y utilización de los Servicios Públicos, la creación de un nuevo Impuesto sobre las transacciones financieras, y la subida del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.  Todas estas medidas intentarán frenar la menor recaudación que se prevé tras la entrada en vigor de la reforma fiscal, que rebaja el IRPF y el Impuesto de Sociedades.