La sentencia
del Tribunal Supremo, Sala de Lo Civil, de 9 de mayo de 2013 (rec. 485/2012)
declaró nulas las cláusulas de determinados contratos de préstamo hipotecario ('cláusulas suelo'),
que establecían un tipo mínimo de interés o un tipo mínimo de referencia, en el caso de que el consumidor no haya tenido información suficiente. En este sentido indicaba la precitada
sentencia, en su Fundamento de Derecho Décimo Tercero, que las clausulas
no cumplían este requisito de trasparencia cuando:
a) Falta información suficientemente clara de que se
trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
b) Se insertan de forma conjunta clausulas techo y como
aparente contraprestación de las mismas.
c) No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados
con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento
de contratar.
d) No hay información previa clara y comprensible sobre
el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad –caso
de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan
las mismas.
e) En el caso de las utilizadas por el BBVA, se ubican
entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que
diluyen la atención del consumidor.
Dicho esto, la sentencia antes citada declaraba
también el carácter irretroactivo de la misma, es decir, eliminaba la
posibilidad de reclamar los importes que resultaban de no aplicar la cláusula
suelo con anterioridad al 9 de mayo de 2013. No obstante, si a un consumidor le han seguido aplicando la cláusula suelo tras el 9
de mayo 2013, y le es aplicable esta sentencia, sí que cabría la posibilidad de presentar una reclamación a la
entidad.