martes, 16 de febrero de 2016

Sentencia de interés

Condena al CONSEJERO DELEGADO y al DIRECTOR GERENTE de una empresa de hormigones como AUTORES responsables de un DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES a las penas para cada uno de ellos de TRES MESES DE PRISIÓN. En el orden civil se les condena a indemnizar al trabajador accidentado, por las lesiones causadas y secuelas resultantes, en la cantidad total de 336.851,00 euros.

El accidente ocurrió en una Planta de Hormigón (cementera) cuando al observar que en la parte inferior de la cinta trasportadora se habían depositado gran cantidad de áridos, provocando ello que una goma lateral se hubiera salido de su lugar natural, lo que generaba que el material cayera a la parte inferior de la meritada cinta, lo cual a su vez provocaba que dicho material se depositara en el tambor de cola de la citada maquinaria.


Un trabajador (jefe de mantenimiento), cogió la pistola de aire comprimido y situándose en la zona del tambor de cola donde existe una estructura de hierro que carece de protecciones que impidan el acceso o introducción de la mano por parte de persona alguna, procedió a intentar quitar los restos de arena existentes en el interior de la cinta, pero debido a la gran cantidad que, de la misma, se había depositado en dicha zona y a que la presión del aire comprimido no era suficiente para eliminarla de dicho lugar, introdujo la pistola por un hueco ubicado en la meritada estructura, provocando que dicha pistola o el brazo del trabajador o sus vestimentas se enredaran en el citado rodillo o tambor de cola, produciendo ello el atrapamiento y posterior arrancamiento del brazo derecho del trabajador, sin que tuviera posibilidad de accionar mecanismo alguno de parada de emergencia toda vez que dicho equipo carecía de dicho elemento de seguridad. La única posibilidad de parada era mediante el acceso a una caseta, donde se hallaba el ordenador y demás elementos, ubicada a unos diez metros de la planta de hormigón, desde donde se accionaba y paraba el citado equipo de trabajo.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 28/12/20105. 

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