¿Puede ser condenado
penalmente el Director de Recursos
Humanos por haberse omitido en la empresa determinadas medidas correctoras poniendo
en grave riesgo la salud de los trabajadores?
La respuesta afirmativa
la encontramos en una sentencia tratada e incorporada a nuestra BBDD en la que se
analiza el diagnóstico de silicosis,
calificado como enfermedad profesional,
en varios trabajadores que desarrollan
su actividad en un centro de trabajo dedicado a la actividad de fabricación de equipamientos
sanitarios cerámicos (lavabos, cisternas, inodoros, etc.). Entre las materias
primas empleadas en la fábrica se encontraban: el cuarzo, el caolín o los feldespatos,
que contienen SiO2 e implican el riesgo de contraer silicosis.
Con respecto al condenado se señala que el mismo fue Director de Recursos Humanos con competencias en materia de
personal y de coordinación de las medidas de seguridad e higiene en los centros
de trabajo de la sociedad. En el ejercicio de dicho cargo tenía la función, entre otras, de adoptar
medidas para la prevención de riesgos laborales. Empezó a ejercer sus funciones
a partir de enero de 1998 y, durante ese año y el siguiente, se omitieron determinadas medidas correctoras
que pusieron en grave riesgo la salud de los trabajadores. Se constata que
los reconocimientos médicos no
fueron específicos, sino genéricos, inidóneos para detectar la enfermedad
profesional; la formación de los
trabajadores, deficiente, en relación con el riesgo de enfermedades
respiratorias; y no se hicieron frecuentes mediciones
del ambiente laboral, pese a que persistían ciertas prácticas pulvígenas, como
la ausencia de repasado de las piezas con agua. Hasta el año 2000 no se puso
remedio a estas deficiencias, y aun así, no hubo un proyecto de actuación hasta
el año 2003, con el fin de minorar la contaminación silícea que se detectó en
sucesivas mediciones, como puso de manifiesto la Inspección de Trabajo.
La sentencia determina la condena del Director
de Recursos Humanos, entre otros condenados, como autor del delito
previsto en el art. 316 y 318 del Código
Penal a la pena de tres meses
y quince días de prisión y ciento diez días multa con una cuota diaria de
nueve euros. Establece, además, la inhabilitación
especial para cualquier oficio o profesión relacionados con la producción
en el sector de la cerámica y con la gestión
de recursos humanos durante el tiempo de la condena y multa de ciento diez
días,
Fuente: Sentencia del Juzgado de lo Penal de
Valencia, Sección 1, fecha de la resolución: 08/06/2015.
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