martes, 10 de mayo de 2016

CONDENA PENAL a un DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS POR UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (artículo 316 y 318 DEL CÓDIGO PENAL ):

¿Puede ser condenado penalmente el Director de Recursos Humanos por haberse omitido en la empresa determinadas medidas correctoras poniendo en grave riesgo la salud de los trabajadores?

La respuesta afirmativa la encontramos en una sentencia tratada e incorporada a nuestra BBDD en la que se analiza el diagnóstico de silicosis, calificado como enfermedad profesional,  en varios trabajadores que desarrollan su actividad en un centro de trabajo  dedicado a la actividad de fabricación de equipamientos sanitarios cerámicos (lavabos, cisternas, inodoros, etc.). Entre las materias primas empleadas en la fábrica se encontraban: el cuarzo, el caolín o los feldespatos, que contienen SiO2 e implican el riesgo de contraer silicosis.

Con respecto al condenado se señala que el mismo fue Director de Recursos Humanos con competencias en materia de personal y de coordinación de las medidas de seguridad e higiene en los centros de trabajo de la sociedad. En el ejercicio de dicho cargo tenía la función, entre otras, de adoptar medidas para la prevención de riesgos laborales. Empezó a ejercer sus funciones a partir de enero de 1998 y, durante ese año y el siguiente, se omitieron determinadas medidas correctoras que pusieron en grave riesgo la salud de los trabajadores. Se constata que los reconocimientos médicos no fueron específicos, sino genéricos, inidóneos para detectar la enfermedad profesional; la formación de los trabajadores, deficiente, en relación con el riesgo de enfermedades respiratorias; y no se hicieron frecuentes mediciones del ambiente laboral, pese a que persistían ciertas prácticas pulvígenas, como la ausencia de repasado de las piezas con agua. Hasta el año 2000 no se puso remedio a estas deficiencias, y aun así, no hubo un proyecto de actuación hasta el año 2003, con el fin de minorar la contaminación silícea que se detectó en sucesivas mediciones, como puso de manifiesto la Inspección de Trabajo.
La sentencia determina la condena del Director de Recursos Humanos, entre otros condenados, como autor del delito previsto en el art. 316 y 318 del Código Penal a la pena de tres meses y quince días de prisión y ciento diez días multa con una cuota diaria de nueve euros. Establece, además, la inhabilitación especial para cualquier oficio o profesión relacionados con la producción en el sector de la cerámica y con la gestión de recursos humanos durante el tiempo de la condena y multa de ciento diez días,

Fuente: Sentencia del Juzgado de lo Penal de Valencia, Sección 1, fecha de la resolución: 08/06/2015.


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