martes, 16 de febrero de 2016

¿Puede establecer la empresa, como medida obligatoria, la vigilancia de la salud de los trabajadores cuando existe exposición a riesgos que pueden dar lugar a enfermedad profesional aunque las mediciones arrojen resultados por debajo de los valores límite reglamentarios?


La respuesta la encontramos en el contenido de una sentencia que hemos tratado e incorporado a nuestra base de datos esta semana y en la que, de forma resumida, señala el Tribunal que  no constituye impedimento para adoptar dicha medida el hecho de que la presencia de tales agentes químicos no supere los valores límites ambientales (señalando que, en caso de superarse la vigilancia de la salud es obligatoria) sino que basta, para que sea adecuada la medida de la vigilancia de la salud obligatoria, con que los resultados de la evaluación revelen un riesgo para la salud y la seguridad de los trabajadores.



Fuente: Base de datos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales PreventiQ.es 


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