La vigente Ley de Represión de la Usura de 1908
deja claro en su artículo 1 que "será nulo todo contrato de préstamo en
que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado (...) que haya
sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su
inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales". A pesar de
la antigüedad de la norma, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de
Fuenlabrada se ha basado en ella
para declarar "abusivos" y "usureros" los
intereses de mora que cobra Financiera El Corte Inglés a
los clientes de sus tarjetas.
La titular del Juzgado, Marta Iturrioz, se pronunció en este sentido el pasado
junio tras la denuncia de la propia financiera de que uno de los usuarios
de su tarjeta no abonaba sus deudas. El cliente había utilizado la misma
para hacer unas compras, no pudo hacer frente al importe (que apenas
alcanzaba los 2.000 euros) y la distribuidora le refinanció automáticamente la
deuda con un interés por mora del 18%, como hace habitualmente en estos
casos.
Tras la denuncia de Financiera El Corte Inglés, la jueza, en lugar de
rechazar la demanda, requirió a ambas partes para "que se
pronunciaran sobre una posible nulidad de la cláusula de intereses ordinarios
al 18%", establecida en el contrato tipo que la mercantil presenta para
estas situaciones. El denunciante negó que ese interés fuera abusivo y la
defensa letrada del cliente, ejercida por el abogado Fernando
Rodríguez, se expresó en sentido contrario.
"Nos hallamos ante una
inaplicación unilateral de una cláusula abusiva (...); nada obsta para que
esta representación solicite la declaración de nulidad,
toda vez que la no contemplación de dicha cláusula como nula supondría
desvirtuar las normas europeas que promueven su exclusión en el contrato",
arguyó la defensa letrada del cliente, que subrayó que la propia Ley 1/2013 de protección a los deudores"establece
que se considerará nula por abusiva la cláusula que establezca el interés por
encima de 2,5 veces el legal".
"Nos encontramos ante un
contrato de adhesión a condiciones generales, no negociado individualmente, y
que causa un grave desequilibrio en
perjuicio de los prestatarios, que no pudieron negociar ninguna de
las cláusulas impuestas por la entidad financiera, lo que
supone vulneración de la normativa de consumidores", alegó la defensa del
cliente afectado, cuyo criterio fue abrazado acto seguido por el Juzgado número
3 de Fuenlabrada.
La magistrada Iturrioz, que cita
varias sentencias del Tribunal Supremo y de diferentes
audiencias provinciales, dictamina que "no puede negarse que se trata de
unos intereses claramente usurarios, pues no pueden
calificarse de otra manera cuando se ha venido aplicando desde el 18 de
diciembre de 2011 un interés remuneratorio del 18%, cuando el interés legal
vigente en 2011 fue del 4%". Es decir, continúa la resolución, "se ha aplicado un interés 14 puntos superior al legal en
el momento de la firma del contrato, o lo que es lo mismo, 4,5 veces superior
al legal, lo que es evidentemente usurario".
Por estos motivos, explica el
Juzgado número 3 de Fuenlabrada, "procede declarar la nulidad de
los intereses nominales al 18%, suprimiendo de la cantidad reclamada
la que corresponde a dichos intereses; es decir, 303 euros, debiendo ser
efectuado el requerimiento de pago por la cantidad de 1.751 euros". El
auto judicial se basa, entre otras, en una sentencia de la Audiencia Provincial
de Barcelona de 2013 que condenó a Cofidis por
cobrar a un ciudadano guineano con contrato indefinido en España desde 2007 por
conceder un crédito con un interés nominal anual del 22,12%, cuando el interés
legal del dinero se situaba en el 5,5%; es decir, que la mercantil cobró
"un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente
desproporcionado", lo que hacía calificar de "usuraria" la
operación.
En el mismo sentido se ha pronunciado
recientemente el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid, que ha
considerado abusivas por usureras las cláusulas impuestas por Cofidis en sus
denominados créditos 'revolving', como ya
sentenció el Tribunal Supremo el 25 de noviembre de 2015. "A este tipo de
créditos se les aplica la Ley de Represión de la Usura", destacan ambas
resoluciones en relación a la línea de préstamos rápidos de la entidad
financiera.
El fallo del Juzgado número 3 de
Fuenlabrada que califica de usureros los intereses aplicados por Financiera El
Corte Inglés ha sido dado por bueno por la mercantil denunciante, que ha
reclinado interponer recurso contra la resolución, que se
torna automáticamente como firme. Tanto El Corte Inglés como el Santander —que dispone del 51% de la propiedad de
Financiera El Corte Inglés— han rechazado hacer
declaraciones a El Confidencial sobre el auto de la magistrada
Iturrioz.
Fuente: El CONFIDENCIAL
Enlace a la noticia:
http://www.elconfidencial.com/espana/2016-10-14/corte-ingles-tribunales-justicia-interes-usura-tarjetas_1273583/
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