martes, 23 de febrero de 2016

Coordinación de actividades empresariales.

Empresas cuyos trabajadores desarrollan habitualmente su actividad en centros de trabajo en los que existe un empresario principal:

¿Debe tener la empresa principal evaluados los riesgos de aquellas actividades (mantenimiento, limpieza,…, etc.) que se son desarrolladas por personal de empresas subcontratistas?
¿Cómo si no podrá cumplir la empresa principal con su deber de vigilancia sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas?
La respuesta a esta pregunta la encontramos en el contenido de una sentencia que, incorporada a nuestra base de datos, aborda estos aspectos:

Analiza el accidente de trabajo de un trabajador, perteneciente a una empresa subcontratista, que se encuentra realizando tareas de mantenimiento en un centro de trabajo en el que existe un empresario principal. Las tareas que desarrollaba el trabajador accidentado consistían en el cambio de bobinas de la G-77. En un momento dado, al desnivelarse la carga, se produjo no sólo la caída de ésta sino también la del útil de izado que cayó simultáneamente. El trabajador quedo atrapado, sufriendo lesiones. Se constata que ninguna de las dos empresas (principal y subcontratista) contaba con evaluación específica de los riesgos derivados del montaje y desmontaje de máquinas con izado de cargas. La evaluación de la empresa subcontratista (empleadora del trabajador accidentado) se aprecia que es genérica, ya que no cuenta con evaluación específica de los riesgos existentes en cada una de las empresas en la que los trabajadores prestan servicios ni, en este caso, se definen las operaciones o los procedimientos concretos realizados por los trabajadores en el centro de trabajo visitado (y dónde ocurre el accidente) cuando se trata del cambio de bobinas de la G-77 dentro de las instalaciones de la empresa principal. Se señala que para dicha evaluación debería haberse tenido en cuenta la información que el empresario titular del centro de trabajo debió haber facilitado a la empresa contratista. Se aprecia incumplimiento del principio de coordinación de actividades empresariales.
Considera el Tribunal que, sin perjuicio de la responsabilidad directa de la empresa principal por dicho incumplimiento, no por ello es excusable el deber de la empresa subcontratista de evaluar adecuadamente las condiciones en las que se ejecutan los trabajos por sus trabajadores. Los equipos de trabajo puestos a disposición de los trabajadores no reunían tampoco adecuadas condiciones de seguridad y se utilizaron, además, en condiciones no adecuadas. Se adoptan medidas tras el accidente (la empresa principal, con posterioridad al mismo, elaboró un procedimiento (27-3-12) para el cambio de bobinas de trefiladoras con detección de defectos en materia de seguridad).

Se declara la responsabilidad solidaria por falta de medidas de seguridad de la empresa principal y de la empresa subcontratista con imposición del recargo de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo en un 40%.

Fuente: Base de Datos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales PreventiQ.es. 


No hay comentarios:

Publicar un comentario