miércoles, 4 de diciembre de 2013

¿Cómo reclamar a un Banco? Clausulas abusivas en tu contrato


Tu Banco te ha estado aplicando indebidamente unas comisiones y/o unos intereses que no has pactado con él, o que son totalmente abusivos, y no sabes cómo reclamárselos.


Uno de los problemas habituales en los que se encuentra un particular o una empresa cuando quiere efectuar una reclamación frente a un Banco es el desamparo en el que se encuentra, dado que no sabe ni qué importes reclamar ni cómo hacerlo. Desde CONSULTIQ.ES te intentaremos allanar ese camino indicándote los pasos que debes dar.

 Cálculo de los importes que puedes reclamar.
 
Lo que debes hacer en primer lugar es averiguar a cuánto ascienden los importes indebidamente cobrados por tu entidad financiera. Generalmente esto implicará una ardua tarea de investigación y de cálculo, y para ello deberás disponer:
 
  1.            Del contrato suscrito con tu entidad financiera.
  2.  Del cuadro de amortización, del Histórico de movimientos o del Documento único desglosado según se trate, respectivamente, de un contrato de préstamo personal o hipotecario; de una cuenta corriente o de una tarjeta de crédito.
 
Con estos documentos podremos informarnos con seguridad qué comisiones y qué tipos de interés pactamos en su día con nuestra entidad financiera, y qué nos ha estado aplicando realmente. Una vez hayamos recabado toda esta documentación ya podremos calcular cuál es el importe que le podremos reclamar ulteriormente a la entidad financiera.
 
¿Qué reclamo?
  
Entre las irregularidades que nos encontramos en este tipo de relaciones contractuales está la aplicación indebida de comisiones, donde el banco está cargando a sus clientes unas comisiones que o bien no están contratadas o bien  no están justificadas. Así por ejemplo, en el caso de las comisiones por reclamación extrajudicial, el Banco de España ha resuelto en reiteradas ocasiones que su devengo está vinculado a “la existencia efectiva de gestiones de reclamación” y que es única en la reclamación del mismo saldo (Memoria del Banco de España de 2010), por lo que sería improcedente que el banco cargará varias comisiones por la reclamación de una misma deuda.
 
Por otro lado, también pueden producirse irregularidades en la aplicación de los intereses remuneratorios o en los de demora. En caso de que estos sean muy superiores y desproporcionados respecto al interés legal del dinero podrían considerarse abusivos, y en consecuencia, nulos (en 2.013 el interés legal del dinero está fijado en el 4% y el interés de demora en el 5’5%). En ese sentido, la Ley General Para la Defensa de Consumidores y Usuarios, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, considera abusiva la cláusula no negociada individualmente que causa en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante en sus derechos y obligaciones y según la Ley de reforma de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, restructuración de la deuda y alquiler social establece que son abusivos los intereses de demora superiores a tres veces el interés legal del dinero.
 
Otra de las irregularidades que pueden producirse es el cobro de comisiones por seguro que no se ha contratado en ningún momento.
 
Además, es importante saber que en caso de haberse producido un cobro indebido el cliente tendrá derecho a la correspondiente una indemnización, que según el artículo 25.2 de la Ley de Crédito al Consumo, “en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos o al del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos”.
 
Dicho esto, lo aconsejable es que los afectados por cualquiera de estas irregularidades se pongan en manos de un abogado especializado en la materia para que le asesore.
 
Me falta documentación, ¿qué hago?
 
En el supuesto de que no dispongamos de la documentación mencionada anteriormente,  elevaremos una reclamación al Servicio de Atención al Cliente (S.A.C.) de nuestra entidad financiera solicitando que nos facilite esta documentación, y tendrá 2 meses para resolver. Para ello, aconsejamos dejar siempre  constancia escrita de la reclamación, esto es, presentándola por registro de entrada del S.A.C. de la entidad financiera, o presentándola por correo certificado con acuse de recibo y certificación de texto. Este extremo es importante para evitar que en un momento posterior del procedimiento nuestra entidad financiera pueda oponer que no resolvió porque nunca recibió nuestra reclamación.
 
Una eventualidad que nos puede ocurrir es que transcurridos los dos meses de plazo que tiene el SAC para resolver no nos aporte la documentación reclamada o nos la entregue incompleta. En ese caso deberemos presentar una reclamación al Banco de España adjuntando una copia de la reclamación efectuada al SAC de la entidad financiera y poniendo de manifiesto que nuestra entidad financiera no nos ha proporcionado la documentación solicitada.
 
Asimismo, hay que destacar que nuestra entidad financiera tiene obligación de conservar la documentación relativa al nacimiento, modificación y extinción de los derechos y de las obligaciones que les incumben, al menos durante 15 años, (Memoria del Banco de España de 2010 en relación a las STS 277/2006, de 24 de marzo y 1046/2001, de 14 de noviembre). En cuanto al resto de la documentación, el Banco solo tiene la obligación de conservar la de los últimos seis años.
 
 La reclamación al S.A.C. de nuestra entidad financiera.
 
 Una vez dispongamos de toda la documentación y hayamos calculado el importe exacto (o aproximado) de lo que nuestra entidad financiera nos ha cobrado indebidamente efectuaremos una reclamación ante su Servicio de Atención Al Cliente (S.A.C.).
 
Como hemos dicho antes, el plazo que tiene el S.A.C. para resolver es de dos meses desde la fecha de presentación de nuestra reclamación, y puede ocurrir lo siguiente:
 
-          Que el SAC estime la reclamación efectuada por el cliente, por lo que retornará al cliente los importes reclamados.
  -          Que el SAC desestime o no conteste a nuestra reclamación.
 
En este último caso, y en caso de estar disconformes con la resolución de nuestra entidad financiera, podremos presentar una reclamación al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

 
La reclamación al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
 
Continuaremos nuestra reclamación acudiendo al Servicio de Reclamaciones del Banco de España y solicitando que resuelva sobre la procedencia o no de la reclamación presentada ante nuestra entidad financiera. Es importante saber que a la hora de interponer una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España este nos requerirá siempre que hayamos reclamado previamente al S.A.C.de nuestra entidad financiera.
 
Además, debemos tener presente que las resoluciones de Servicio de Reclamaciones del Banco de España son informes motivados, que ni son vinculantes ni tienen fuerza ejecutiva, pero en caso de ser favorables a nuestra reclamación tienen una importancia considerable de cara a una posterior reclamación judicial.
 
Nuestro escrito de queja o reclamación al Servicio de Reclamaciones del Banco de España como deberá contener la siguiente información:
 
-          Nombre, apellidos y domicilio del interesado, y en su caso, de la persona que lo represente debidamente acreditada.
 
-          Número del DNI, Pasaporte o NIE.
 
-          Motivo de la queja o reclamación, y en su caso cuantía de lo reclamado.
 
-          Sucursal u oficina donde se han producido los hechos objeto de queja.
 
-          Fecha y firma.
 
 -        Copia de la reclamación efectuada al Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la entidad financiera.
 
El Servicio de Reclamaciones del Banco de España tendrá 4 meses para resolver, y en caso de que su informe motivado sea desfavorable a la entidad reclamada, esta tendrá un mes para informar al Servicio de Reclamaciones de Banco de España si ha procedido o no a la rectificación voluntaria.
 
 Fin del procedimiento: la vía judicial.
 
Agotada la vía extrajudicial, y en el caso de que la entidad financiera no haya estimado nuestra reclamación, no nos quedará más remedio que acudir a la vía judicial y demandar a nuestra entidad financiera reclamándole la devolución de los importes indebidamente cobrados. Llegado a este punto, aconsejamos que te pongas en contacto con un abogado especializado para que atienda tu reclamación.
 
Para más información, ponte en contacto con CONSULTIQ.ES enviándonos un correo electrónico a info@consultiq.es
 
Víctor PuigdengolasSustaeta
Abogado
 
 



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