jueves, 22 de agosto de 2013

Clausulas abusivas en los contratos con las compañía de telefonía móvil.


La existencia de clausulas abusivas en los contratos de prepago suscritos entre las operadoras de telecomunicaciones y sus clientes ha forzado al Instituto Nacional de Consumo (INC), dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a exigir a las operadoras de telefonía móvil la retirada de la citada clausula, que permite a las citadas operadoras a apropiarse de los saldos no utilizados por el cliente, todo ello por obligar a sus clientes a unos consumos mínimos o a unas recargas periódicas que, caso de no producirse, conllevan la pérdida del saldo disponible.
 
El criterio seguido por el Instituto Nacional de Consumo está desarrollado en su  Informe de 2011 sobre “la posible calificación como abusivas de determinadas clausulas de un contrato de tarjeta prepago utilizadas por una empresa te telefonía”, que se fundamenta en los principios de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, recogidos en el artículo 80 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
 Si bien la mayoría de las operadoras de telecomunicaciones ha seguido el criterio del Instituto Nacional de Consumo y han optado por retirar la clausula presuntamente abusiva, tres de las operadoras del sector (Vodafone, Yoigo y Orange) se han desmarcado del resto y han preferido mantener la citada clausula.
 (Fuentes consultadas: Lainformacion.com; Lexdiario.es; BOE; Instituto Nacional de Consumo)

1 comentario:

  1. Me parece lamentable que algunas operadoras mantengan las clausulas que el Instituto Nacional de Consumo considera totalmente abusivas.

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