viernes, 25 de abril de 2014

Plan Integral de Apoyo a la Familia


El Consejo de Ministros está ultimando un Plan Integral de Apoyo a la Familia que tiene como finalidades principales conseguir la conciliación entre la vida familiar y laboral e introducir medidas para frenar el envejecimiento paulatino de la sociedad española. Los ministerios implicados en la elaboración y diseño de este Plan Integral son Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y Hacienda y Administraciones Públicas.
 
El Plan Integral de Apoyo a la Familia, que está dirigido especialmente a las familias con hijos a su cargo y a las clases medias, está previsto que sea aprobado en breve, introducirá mejoras fiscales que, además de fomentar la conciliación laboral y personal,  favorezcan el acceso y permanencia de los trabajadores en el mercado laboral y mejoren la protección de las familias.
 
 

miércoles, 23 de abril de 2014

La Dirección General del Catastro y el Registro de la Propiedad intercambiarán sus datos sobre bienes inmuebles.


A partir de ahora el Registro de la Propiedad y el Catastro intercambiarán sus datos y evitarán así informaciones discordantes sobre un mismo inmueble. 

Hasta el momento, una de las mayores quejas de los usuarios era la nula coordinación entre el Registro de la Propiedad y la D.G. del Catastro a la hora de identificar los bienes inmuebles, lo que les ocasionaba multitud de inconvenientes y una evidente inseguridad jurídica, sobre todo a la hora de determinar si una finca registral coincidía o no con una parcela catastral.

Entre las mejoras plasmadas en el anteproyecto de reforma de la ley hipotecaria y de la ley del catastro figura que a partir de ahora el Registro de la Propiedad y la D.G. del Catastro tendrán acceso recíproco a sus registros y el establecimiento de un procedimiento de intercambio de información entre ambas instituciones.

Otra de las novedades más destacadas que incorpora el anteproyecto es la desjudicialización de los procedimientos de concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad extraregistral. A partir de ahora serán notarios y registradores de la propiedad los responsables en los expedientes de inmatriculación de fincas, la rectificación de superficie, la incorporación de bases gráficas, el deslinde, la reanudación de tracto, la duplicidad de inscripciones y la liberación de cargas. Hasta ahora su tramitación se hacía ante los tribunales.

jueves, 10 de abril de 2014

El Ministerio de Empleo amplia a los mayores de 30 años la posibilidad de capitalizar el 100% del paro

Fátima Báñez, ministra de empleo, ha anunciado en el 4º Congreso de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), que los mayores de 30 años podrán capitalizar el paro para abrir una actividad por cuenta propia.
Hasta esta reforma, los hombres mayores de 30 años y las mujeres mayores de 34 años solo podían capitalizar el 60% del paro para abrir un negocio, salvo en el caso de las personas con discapacidad del 33% o superior, a las que se les permitía capitalizar el 100 % de la prestación.
Con esta medida, la ministra de empleo, ha satisfecho una de las medidas más reclamadas por los profesionales autónomos. 

martes, 11 de marzo de 2014

Se amplía de 15 a 20 días el plazo para pagar multas con la tarifa reducida.

El dictamen de la Comisión de Interior del Senado a la Ley de sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que se reúne este miércoles, contempla que los conductores dispongan de 20 días naturales para pagar las multas con la tarifa reducida, en vez de los 15 días que dispone la citada Ley en la actualidad.

Entre las modificaciones que se prevén en el Dictamen de la Comisión de Interior está un nuevo sistema de práctica de notificaciones en la Dirección Electrónica Vial o, en su caso, en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico y la superación de un curso de sensibilización y reeducación vial en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente para que los conductores puedan recuperar puntos total o parcialmente. En ese sentido, dispone el Dictamen que “el titular de una autorización que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado podrá optar a su recuperación parcial, hasta un máximo de seis puntos, por una sola vez cada dos años, realizando un curso de sensibilización y reeducación vial y superando la prueba de aprovechamiento del mismo que se determine por el Ministerio del Interior. Los conductores profesionales podrán realizar el curso y la prueba correspondiente con frecuencia anual".

Asimismo, el Dictamente de la Comisión de Interior contempla la elevación de la sanción por negarse a hacer el control de alcoholemia o drogas, que quedará fijada en 1.000 euros; y la incorporación de una Directiva de la UE por la que se adoptarán medidas como el intercambio transfronterizo de información con el fin de que los conductores extranjeros no puedan eludir las multas de tráfico impuestas por las autoridades españolas. 

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miércoles, 5 de marzo de 2014

Mejoras en la financiación de las PYMES. El Anteproyecto de Ley para el Fomento de la Financiación Empresarial.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Anteproyecto de Ley para el Fomento de la Financiación Empresarial que tiene como fin el de flexibilizar y mejorar la financiación a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). Con esta misma finalidad, el Consejo de Ministros ha aprobado también el Anteproyecto de Ley de Entidades de Capital Riesgo, que podrán invertir en PYMES hasta un 70% de su patrimonio.

Entre las novedades que contempla el Anteproyecto de Ley sobre Fomento de la Financiación Empresarial destaca la obligación que se establece a las entidades de crédito de fijar un sistema de preaviso de al menos tres meses de antelación para informar sobre la situación crediticia de aquellas PYMES con problemas de liquidez y cuya financiación vaya a ser cancelada o notablemente reducida y la obligación de facilitar información específica sobre la situación crediticia a aquellas PYMES que ven restringida su financiación. Asimismo, este Anteproyecto de Ley prevé la mejora del funcionamiento de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y de la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA), disponiendo que el reaval de CERSA se active ante el acreedor en caso de incumplimiento de la SGR tras el primer requerimiento. Además, el precitado Anteproyecto de Ley contempla el diseño de un régimen específico para los establecimientos financieros de crédito, dotando a estas entidades un marco jurídico más eficaz para mantener y potenciar su actividad; una adaptación de la regulación de las titulizaciones; la mejora del régimen español de emisión de obligaciones; la potenciación del Mercado Alternativo Bursátil (MAB); y una propuesta de regulación del denominado crowdfunding, en la que se fijan las condiciones para el funcionamiento de este nuevo sistema, basado en plataformas electrónicas que contactan directamente a los inversores con las empresas y cuyo objetivo es impulsar una nueva herramienta de financiación directa de proyectos empresariales.

jueves, 27 de febrero de 2014

Tarifa plana de 100 euros para la contratación indefinida de nuevos trabajadores

A partir del 25 de febrero tanto empresas como autónomos pueden acogerse a una nueva medida que permitirá la contratación de un trabajador de forma indefinida y por sólo 100 euros al mes en cotizaciones por contingencias comunes durante los dos primeros años. La precitada medida está condicionada a que la nueva contratación genere un crecimiento de plantilla, por lo que las empresas que hayan realizado despidos colectivos o individuales declarados improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los nuevos contratos no podrán acogerse a la medida. Asimismo, es necesario que el empleador que quiera acogerse a la nueva medida esté al corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la TGSS.
 
La nueva regulación no afecta a la aportación del trabajador ni a la cotización empresarial por el resto de contingencias (Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional), ni afectará tampoco a la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores.
 
La medida supone un ahorro para el empleador del aproximadamente 75% de la cotización por contingencias comunes, aunque si la empresa rescinde el contrato del trabajador antes de un periodo de tres años, deberá devolver los beneficios antes referidos.

miércoles, 12 de febrero de 2014

Unas notas respecto a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Es habitual que dentro de la facultad de dirección del empresario, este pueda realizar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de sus empleados alegando razones técnicas, económicas, organizativas o de producción. En este sentido, el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores dispone en su apartado 1º que tendrán la consideración de modificación sustancial de las condiciones de trabajo las que afecten a una de las siguientes materias;
 
a)    Jornada de trabajo.
b)    Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c)    Régimen de trabajo a turnos.
d)    Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e)    Sistema de trabajo y rendimiento.
f)     Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

La modificación sustancial de las condiciones de trabajo puede tener carácter individual o colectivo. En el primer caso deberá ser notificada al trabajador de forma fehaciente con un preaviso mínimo de 15 días a su fecha de efectividad. En el segundo, deberá abrirse un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores y podrá concluir con o sin acuerdo. En este último caso, la medida será efectiva a los siete días desde la notificación por parte del empresario de la modificación colectiva de las condiciones de trabajo.
 

Por otro lado, es importante saber que el trabajador que resulte perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. Pero hay que andarse con pies de plomo en cuanto a este derecho, dado que el trabajador solo podrá rescindir el contrato y percibir la precitada indemnización cuando alegue y pruebe la existencia de dicho perjuicio. En ese sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de Granada, Sala de Lo Social, de 3 de octubre de 2012, exige que dicho perjuicio sea “objetivo y constatable”. En el mismo sentido, la  sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de Lo Social, de 24 de junio de 2003,  indica que “para que prospere la opción del trabajador para resolver el contrato y percibir indemnización legal es preciso que en la modificación concurran las siguientes circunstancias: a) que se refiera a materias relacionadas con el tiempo de trabajo; b) que tenga carácter sustancial; y c) que perjudique al trabajador. El perjuicio debe ser real o potencial pero no existe ninguna presunción de perjuicio para el trabajador en toda modificación sustancial de tal manera que el perjuicio debe alegarse y probarse, salvo que sea notorio y evidente”

 Por ello, para reclamar la extinción de la relación laboral y la consiguiente indemnización será necesario que el trabajador alegue y pruebe el perjuicio sufrido por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.