A partir de ahora el Registro de
la Propiedad y el Catastro intercambiarán sus datos y evitarán así informaciones
discordantes sobre un mismo inmueble.
Hasta el momento, una de las
mayores quejas de los usuarios era la nula coordinación entre el Registro de la
Propiedad y la D.G. del Catastro a la hora de identificar los bienes inmuebles,
lo que les ocasionaba multitud de inconvenientes y una evidente inseguridad
jurídica, sobre todo a la hora de determinar si una finca registral coincidía o
no con una parcela catastral.
Entre las mejoras plasmadas en el
anteproyecto de reforma de la ley
hipotecaria y de la ley del catastro figura que a partir de ahora el Registro
de la Propiedad y la D.G. del Catastro tendrán acceso recíproco a sus registros y
el establecimiento de un procedimiento de intercambio de información entre
ambas instituciones.
Otra de las novedades más
destacadas que incorpora el anteproyecto es la desjudicialización de los procedimientos de concordancia entre
el Registro de la Propiedad y la realidad extraregistral. A partir de ahora serán
notarios y registradores de la propiedad los responsables en los expedientes de
inmatriculación de fincas, la rectificación de superficie, la incorporación de
bases gráficas, el deslinde, la reanudación de tracto, la duplicidad de
inscripciones y la liberación de cargas. Hasta ahora su tramitación se hacía
ante los tribunales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario