miércoles, 23 de abril de 2014

La Dirección General del Catastro y el Registro de la Propiedad intercambiarán sus datos sobre bienes inmuebles.


A partir de ahora el Registro de la Propiedad y el Catastro intercambiarán sus datos y evitarán así informaciones discordantes sobre un mismo inmueble. 

Hasta el momento, una de las mayores quejas de los usuarios era la nula coordinación entre el Registro de la Propiedad y la D.G. del Catastro a la hora de identificar los bienes inmuebles, lo que les ocasionaba multitud de inconvenientes y una evidente inseguridad jurídica, sobre todo a la hora de determinar si una finca registral coincidía o no con una parcela catastral.

Entre las mejoras plasmadas en el anteproyecto de reforma de la ley hipotecaria y de la ley del catastro figura que a partir de ahora el Registro de la Propiedad y la D.G. del Catastro tendrán acceso recíproco a sus registros y el establecimiento de un procedimiento de intercambio de información entre ambas instituciones.

Otra de las novedades más destacadas que incorpora el anteproyecto es la desjudicialización de los procedimientos de concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad extraregistral. A partir de ahora serán notarios y registradores de la propiedad los responsables en los expedientes de inmatriculación de fincas, la rectificación de superficie, la incorporación de bases gráficas, el deslinde, la reanudación de tracto, la duplicidad de inscripciones y la liberación de cargas. Hasta ahora su tramitación se hacía ante los tribunales.

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