miércoles, 13 de mayo de 2015

Requisitos para que un autónomo pueda cobrar el paro.

Por su interés, transcribimos a continuación el artículo publicado en el diario CINCO DÍAS

Con las nuevas medidas y ayudas puestas en marcha para los trabajadores autónomos, el pasado 26 de diciembre de 2014 se modificó la conocida Ley de Mutuas dentro de la Ley General de la Seguridad Social. En ella, se modificaba el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores por cuenta propia.
Desde que entrara en vigor el 1 de enero de 2015, los trabajadores autónomostienen una cobertura por cese de actividad, es decir, el llamado “paro de los autónomos”, de carácter voluntario. De igual manera, la cobertura por “Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional”, también pasa a ser voluntaria.
Requisitos que deben cumplir los autónomos
Entonces, ¿ahora un trabajador por cuenta propia puede cobrar la prestación por desempleo? La respuesta es sí, pero debe cumplir esta serie de requisitos:

  • En primer lugar, el autónomo debe estar dado de alta en la Seguridad Social, y estar al corriente de pago de las correspondientes cuotas, así como tener cubieras lascontingencias profesionales pertinentes.
  • El profesional autónomo no puede haber alcanzado la edad de jubilación, a no ser que tenga acreditado un periodo de cotización requerido para ello.
  • Además, no puede concurrir ninguna incompatibilidad que de las previstas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
  • El autónomo deberá contar con un mínimo de cotización por cese de actividad de, al menos, 12 meses, que deben ser seguidos y anteriores a ese cese, incluido el mismo mes en que se produzca.
  • El motivo para que el autónomo de por finalizada la actividad empresarial debe sereconómico, técnico, productivo u organizativo, pérdida de licencia administrativa, causa de fuerza mayor, caso de violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial, y debe ser justificado. Con respecto a los motivos económicos, se ha introducido la novedad de que con demostrar y acreditar mediante documentos un nivel de pérdidas del 10% es suficiente (antes era del 30%).
  • Por último, el autónomo debe suscribir el compromiso de actividad para mantener la prestación por desempleo, realizando actividades que el Servicio Público de Empleo pueda convocar. Estas actividades pueden ser formativas, de orientación profesional o de promoción de la actividad emprendedora. Además, deberá cumplir laobligaciones propias especificadas en los artículos 17.1 g) y h) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.

Fuente: Diario CINCO DÍAS (www.cincodias.com)

Enlace: http://cincodias.com/cincodias/2015/05/06/autonomos/1430903128_687549.html?id_externo_rsoc=Fb-AutRequisitosParo

martes, 25 de noviembre de 2014

Presentada en el INVASSAT la Base de Datos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de PreventiQ.es

En el marco de la Jornada Técnica "Nuevas Tecnologías en Prevención de RRLL", y con una numerosa concurrencia, ha sido presentada en el INSTITUTO VALENCIANO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (INVASSAT),  la Base de Datos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de PreventiQ.es (www.preventiq.es). Es de destacar que a lo largo de la precitada Jornada se han presentado otras iniciativas profesionales.
 
La presentación de la Base de Datos ha corrido a cargo de Dña. Ana Veses Ortiz, coordinadora y responsable de la misma, quien ha señalado los objetivos, la estructura y funcionamiento de la Base de Datos.
 
Entre los objetivos que se marca la Base de Datos de PreventiQ.es ha destacado el de adelantarse al accidente de trabajo y a la enfermedad profesional a partir del conocimiento de cómo se han producido éstos en otras organizaciones; favorecer el cumplimiento del deber de protección que recae en el empresario; y cumplir lo previsto en la Directriz OHSAS 18002: 2008, apartado 4.3.1.3. en relación al proceso de identificación de peligros.
 
Asimismo, Dña. Ana Veses ha señalado que la Base de Datos de PreventiQ.es se nutre de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que han sido enjuiciados en los Tribunales en el orden civil, laboral y penal, y que incluyen un análisis objetivo sobre las causas que motivaron los accidentes y/o enfermedades profesionales y las medidas que se debieron haber aplicado.
 
Con respecto la estructura de la BBDD ha señalado el carácter eminentemente funcional y práctico de la misma y ha resaltado el tratamiento de los AT/EP que integran la Base de Datos, que incluyen un RESUMEN del AT/EP; una SINOPSIS del mismo, una FICHA TÉCNICA dirigida al personal con funciones preventivas y para funciones formativas de los trabajadores, y la SENTENCIA INTEGRA.
 
Por último, Veses Ortiz ha destacado el BUZÓN DE SUGERENCIAS DE INCORPORACIÓN que incorpora  la BBDD, que permite que todos los suscriptores puedan solicitar la incorporación de AT/EP sobre cualquier aspecto, condición de trabajo, sector, etc.


lunes, 3 de noviembre de 2014

Presentación en el INVASSAT de la BASE DE DATOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

El próximo martes, 25 de noviembre, ConsultiQ.ES presentará en la sede del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), en el marco de la Jornada Técnica "Nuevas Tecnologías en Prevención de Riesgos Laborales" la BASE DE DATOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
 
Inscripción gratuita:
Para inscribirse haga clic aquí: (Cerrado – Apertura 11 de noviembre a las 9 horas)

Localización:
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de Valencia
C/ VALENCIA, 32 - 46100 Burjassot (Valencia)
 
Contacto: Tel.: 963424400   Fax: 963424499
sec-val.invassat@gva.es Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla
 

miércoles, 28 de mayo de 2014

Cláusula suelo, ¿puedo recuperar mi dinero?

La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de Lo Civil, de 9 de mayo de 2013 (rec. 485/2012) declaró nulas las cláusulas de determinados contratos de préstamo hipotecario ('cláusulas suelo'), que establecían un tipo mínimo de interés o un tipo mínimo de referencia, en el caso de que el consumidor no haya tenido información suficiente. En este sentido indicaba la precitada sentencia, en su Fundamento de Derecho Décimo Tercero, que las clausulas no cumplían este requisito de trasparencia cuando:
 
a)     Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
b)     Se insertan de forma conjunta clausulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.
c)     No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
d)     No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad –caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.
e)     En el caso de las utilizadas por el BBVA, se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.
 
Dicho esto, la sentencia antes citada declaraba también el carácter irretroactivo de la misma, es decir, eliminaba la posibilidad de reclamar los importes que resultaban de no aplicar la cláusula suelo con anterioridad al 9 de mayo de 2013.  No obstante, si a un consumidor le han seguido aplicando la cláusula suelo tras el 9 de mayo 2013, y le es aplicable esta sentencia, sí que cabría la posibilidad de presentar una reclamación a la entidad.

lunes, 12 de mayo de 2014

Registro de Morosos, ¿cuándo me puede inscribir una entidad financiera?

La inclusión en un registro de morosos (también llamados de ‘impagados’) es una práctica que vienen utilizando las entidades financieras como medida de presión a los obligados al pago de una presunta deuda.
 
Para que una entidad financiera pueda solicitar la inscripción en cualquiera de estos registros se deben cumplir una serie de requisitos:
 
En primer lugar, que se trate de una deuda cierta, líquida, vencida y exigible que haya resultado impagada. No se cumpliría este requisito en el momento en que existiese alguna duda respecto a la realidad de la deuda o al importe de la misma.
 
En segundo lugar, que no hayan transcurrido más de seis años desde la fecha en que debió hacerse efectivo el pago de la deuda o el vencimiento de la obligación.
 
 Y en tercer y último lugar, que se haya requerido previamente el pago al deudor, y se le haya advertido con la inscripción en un registro de morosos. En el caso de que la entidad financiera no hubiera conseguido acreditar el requerimiento previo de pago y la advertencia al deudor con la inscripción en un registro de morosos, no sería posible al acreedor solicitar la inclusión de su deudor en un registro de morosos.
 
Por ello, en caso de que alguien (persona física o jurídica) se vea inscrito en un registro de morosos improcedentemente, tendrá que dirigirse, en primer lugar, al registro de morosos que le haya inscrito y, en caso de no prosperar la reclamación, recurrir a la Agencia de Protección de Datos.
 
 Por último, es importante saber que la inscripción improcedente en un registro de morosos da lugar a un derecho a indemnización al deudor inscrito por el daño moral ocasionado. 
 

martes, 6 de mayo de 2014

Aprobado el Programa de Estabilidad y el Plan Nacional de Reformas

Según se informa desde la página web del Palacio de La Moncloa, el Consejo de Ministros ha aprobado el Programa de Estabilidad 2014-2017 y el Programa Nacional de Reformas 2014 que han sido remitidos a la Comisión Europea.

Entre los objetivos que se ha marcado el Gobierno con la aprobación de estos Programas está facilitar el crédito y favorecer la creación de empleo estable.
 
Las medidas adoptadas por Gobierno no descartan la posibilidad de que se establezca el copago para el acceso y utilización de los Servicios Públicos, la creación de un nuevo Impuesto sobre las transacciones financieras, y la subida del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.  Todas estas medidas intentarán frenar la menor recaudación que se prevé tras la entrada en vigor de la reforma fiscal, que rebaja el IRPF y el Impuesto de Sociedades.

viernes, 25 de abril de 2014

Plan Integral de Apoyo a la Familia


El Consejo de Ministros está ultimando un Plan Integral de Apoyo a la Familia que tiene como finalidades principales conseguir la conciliación entre la vida familiar y laboral e introducir medidas para frenar el envejecimiento paulatino de la sociedad española. Los ministerios implicados en la elaboración y diseño de este Plan Integral son Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y Hacienda y Administraciones Públicas.
 
El Plan Integral de Apoyo a la Familia, que está dirigido especialmente a las familias con hijos a su cargo y a las clases medias, está previsto que sea aprobado en breve, introducirá mejoras fiscales que, además de fomentar la conciliación laboral y personal,  favorezcan el acceso y permanencia de los trabajadores en el mercado laboral y mejoren la protección de las familias.