lunes, 12 de mayo de 2014

Registro de Morosos, ¿cuándo me puede inscribir una entidad financiera?

La inclusión en un registro de morosos (también llamados de ‘impagados’) es una práctica que vienen utilizando las entidades financieras como medida de presión a los obligados al pago de una presunta deuda.
 
Para que una entidad financiera pueda solicitar la inscripción en cualquiera de estos registros se deben cumplir una serie de requisitos:
 
En primer lugar, que se trate de una deuda cierta, líquida, vencida y exigible que haya resultado impagada. No se cumpliría este requisito en el momento en que existiese alguna duda respecto a la realidad de la deuda o al importe de la misma.
 
En segundo lugar, que no hayan transcurrido más de seis años desde la fecha en que debió hacerse efectivo el pago de la deuda o el vencimiento de la obligación.
 
 Y en tercer y último lugar, que se haya requerido previamente el pago al deudor, y se le haya advertido con la inscripción en un registro de morosos. En el caso de que la entidad financiera no hubiera conseguido acreditar el requerimiento previo de pago y la advertencia al deudor con la inscripción en un registro de morosos, no sería posible al acreedor solicitar la inclusión de su deudor en un registro de morosos.
 
Por ello, en caso de que alguien (persona física o jurídica) se vea inscrito en un registro de morosos improcedentemente, tendrá que dirigirse, en primer lugar, al registro de morosos que le haya inscrito y, en caso de no prosperar la reclamación, recurrir a la Agencia de Protección de Datos.
 
 Por último, es importante saber que la inscripción improcedente en un registro de morosos da lugar a un derecho a indemnización al deudor inscrito por el daño moral ocasionado. 
 

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