La inclusión en un registro de morosos (también llamados de ‘impagados’) es
una práctica que vienen utilizando las entidades financieras como medida de
presión a los obligados al pago de una presunta deuda.
Para que una entidad financiera pueda solicitar la inscripción en cualquiera
de estos registros se deben cumplir una serie de requisitos:
En primer lugar, que se trate de una deuda cierta, líquida,
vencida y exigible que haya resultado impagada. No se cumpliría este
requisito en el momento en que existiese alguna duda respecto a la realidad de
la deuda o al importe de la misma.
En segundo lugar, que no hayan
transcurrido más de seis años desde la fecha en que debió hacerse efectivo el pago
de la deuda o el vencimiento de la obligación.
Por ello, en caso de que alguien (persona física o jurídica) se vea
inscrito en un registro de morosos improcedentemente, tendrá que dirigirse, en
primer lugar, al registro de morosos que le haya inscrito y, en caso de no prosperar
la reclamación, recurrir a la Agencia de Protección de Datos.
Por último, es importante saber que la inscripción improcedente en un registro
de morosos da lugar a un derecho a indemnización al deudor inscrito por
el daño moral ocasionado.
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