La existencia de clausulas abusivas en los contratos de prepago suscritos entre las
operadoras de telecomunicaciones y sus clientes ha forzado al Instituto
Nacional de Consumo (INC), dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, a exigir a las operadoras de telefonía móvil la retirada de la
citada clausula, que permite a las citadas operadoras a apropiarse de los saldos no
utilizados por el cliente, todo ello por obligar a sus clientes a unos consumos
mínimos o a unas recargas periódicas que, caso de no producirse, conllevan la
pérdida del saldo disponible.
El criterio
seguido por el Instituto Nacional de Consumo está desarrollado en su Informe de 2011 sobre “la posible calificación
como abusivas de determinadas clausulas de un contrato de tarjeta prepago
utilizadas por una empresa te telefonía”, que se fundamenta en los principios
de buena fe y justo equilibrio entre los
derechos y obligaciones de las partes, recogidos en el artículo 80 de la Ley
General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
Me parece lamentable que algunas operadoras mantengan las clausulas que el Instituto Nacional de Consumo considera totalmente abusivas.
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