A continuación reproducimos el siguiente artículo de interés,
publicado en la página web ELDERECHO.COM:
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha declarado
que el plazo de un mes que recoge la ley española para recurrir ejecuciones
hipotecarias que estaban en curso cuando se aprobó la ley de protección del
deudor hipotecario "no garantiza el ejercicio efectivo"
de este derecho y por tanto es contrario a legislación comunitaria.
El TUE responde así a la consulta planteada por el Juzgado de
Primera Instancia nº 4 de Martorell después de que tres clientes del BBVA
formularan su recurso una vez expirado el mes previsto por la ley y alegaran
que el plazo es "insuficiente para que los tribunales controlen de
oficio" los casos en curso y, en especial, para que recurran el carácter
abusivo de las cláusulas.
En concreto, el TUE apunta que "existe un elevado riesgo de
que el plazo expire sin que los consumidores afectados puedan hacer valer de
forma efectiva y útil sus derechos por la vía judicial".
El precedente Aziz
En marzo de 2013 el TUE declaró contraria al Derecho de la UE la
normativa española que impedía suspender una ejecución hipotecaria a un juez
competente para declarar abusiva una cláusula de un contrato sobre un préstamo
hipotecario (sentencia Aziz).
A raíz de esta sentencia, la ley de protección del deudor hipotecario reconoció
los efectos suspensivos de la oposición a una ejecución hipotecaria basada en
la existencia de una cláusula abusiva, y dio un plazo de diez días para
formular dicha oposición. En relación a los procedimientos que ya estaban en
curso, la nueva legislación española estableció un plazo de un mes para
formular esta posición, desde la entrada en vigor de la ley.
Los clientes del BBVA del caso sobre el que se pronuncia la
justicia europea formularon su oposición a la ejecución una vez expirado el mes
previsto por la ley, pero alegaron que fijar un plazo preclusivo no era
conforme a la directiva comunitaria sobre cláusulas abusivas en contratos
celebrados con consumidores (Directiva 93/13).
En este contexto, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de
Martorell elevó una consulta al TUE en la que pregunta si este plazo de un mes
que establece la ley española para denunciar el carácter abusivo de una
cláusula es compatible con la Directiva 93/13 y con la jurisprudencia del
propio Tribunal.
El TUE sentencia que el plazo preclusivo de un mes es, en
principio, "materialmente
suficiente" para poder preparar un recurso judicial
efectivo, por lo que considera que este periodo es "razonable y
proporcionado" para atender a los derechos e intereses que se tratan.
No obstante, el organismo apunta que el mecanismo establecido en
la ley para iniciar el cómputo de este mes (la publicación de la normativa en
el Boletín Oficial del Estado) sí que es contrario al principio de efectividad.
Fuente: ELDERECHO.COM (http://www.elderecho.com/actualidad/TUE-ilegal-recurrir-desahucios-reforma-ley-proteccion-deudor-hipotecaria_0_878250033.html)
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